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PRINCIPIOS DEL DERECHO
DEL TRABAJO
CONCEPTO
Las ideas fundamentales sobre la organización jurídica de una comunidad, emanados de la conciencia social, que cumplen funciones fundamentadora, interpretativa y supletoria de su total ordenamiento jurídico
Más allá de la norma legal positiva y superada la ingenuidad racionalista de que la obra legislativa contemple la totalidad de los casos subsumibles en un precepto positivo
PRINCIPIOS
LOS PRINCIPIOS DE LA POLITICA SOCIAL Y EL DERECHO DEL TRABJO
Su autonomía como rama del ordenamiento jurídico, a la vez, el derecho del trabajo es uno de los medios jurídico-normativos de que se vale la política social
Político-sociales tienen fecundas virtualidades en las relaciones del trabajo, y de hecho en la regulación jurídica de éstos se verifican sus aplicaciones y desarrollos.
SUSTENTO DE LA IDENTIDAD
DEL TRABJO
En tanto ellos informen el ordenamiento jurídico-laboral está asegurada la subsistencia de aquél
las relaciones de trabajo reconozca variaciones de intensidad, a tenor de cambios tecnológicos, económicos, políticos y culturales
La identidad del derecho del trabajo como rama diferenciada resulta esencialmente de la existencia de principios propios
JERARQUIA Y ODENAMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Primero. Principio nuclear:
Segundo. Principio básico protectorio
A él cabe referir las siguientes derivaciones:
De restricción dispositiva individual
Principio de jerarquía normativa
De incorporación en el tiempo:
De interpretación Principio del favor de la duda. · Principio de primacía de la realidad. · Principio de conservación del contrato.
Principio de libertad sindical. · Principio de autonomía normativa o autorregulación laboral colectiva. Principio de autotutela laboral colectiva. · Principio de participación.
El de la centralidad de la persona del trabajador.
FINES Y VALORES EN EL DERECHO DEL TRABJO
Su autonomía como rama del ordenamiento jurídico, a la vez, el derecho del trabajo es uno de los medios jurídico-normativos de que se vale la política social
político-sociales tienen fecundas virtualidades en las relaciones del trabajo, y de hecho en la regulación jurídica de éstos se verifican sus aplicaciones y desarrollos
CESAR CRUZ TREJO