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DELITOS, DEFINICIONES - Coggle Diagram
DELITOS
DOLOSO
Dolo directo de primer grado, el cuál ocurre cuando existe la intención de cometer el delito pero específicamente el resultado de este delito.
El ‘dolo directo’ o ‘dolo de segundo grado’, alude a aquel en que la comisión del delito no es la finalidad que se persigue, sin embargo esta se acepta y por tanto se realiza la acción delictiva, siendo este el primer supuesto del artículo 9 del Código Penal Federal.
el dolo corresponde a uno de los elementos que, junto a la 'culpa', componen la culpabilidad, siendo esta a su vez un elemento del delito y considerada un hallazgo fundamental de la teoría del delito que se encuentra casi en la totalidad de sus concepciones modernas. Pues en la antigüedad la sanción de los delitos se llevaba a cabo sin considerar la intención, centrándose únicamente en el resultado que se había producido.
Finalmente el dolo eventual, es cuando no se desea caer en la comisión de un delito, sin embargo se sabe que al actuar existe la posibilidad de cometerlo y, sin desearlo, se lleva a cabo la acción que desencadena que se incurra en falta (segundo supuesto del citado artículo).
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Se comete cuando con toda la intención, alguien le quita la vida a otra persona.
Ejemplo:
Cuando asaltan a alguien y se niega a dar sus cosas, el asaltante le dispara, privándolo de la vida.
CULPOSO
artículo 23 del Código Penal colombiano: “La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.”
La negligencia
es la omisión de diligencia o cuidado contrario al deber de atención que tienen que presentar las personas en relación a las normas sociales de convivencia. Actúa con negligencia quien deja un arma cargada donde hay niños.
Se comete cuando por circunstancias o situaciones accidentales una persona es responsable de la pérdida de la vida de otra.
Ejemplo:
Una persona pierde el control de su automóvil, impacta contra otro auto y el otro conductor, pierde la vida.
La imprudencia
es actuar con precipitación, con ligereza, sin cálculo, sin precauciones. Actúa con imprudencia quien conduce un vehículo con exceso de velocidad.
La impericia
es la falta o insuficiencia de conocimiento sobre una actividad, arte o profesión. Es la incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada. Actúa con impericia quien conduce un vehículo sin tomar clases o tener licencia.
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Debe existir un NEXO CAUSAL entre la falta al deber objetivo de cuidado y el resultado típico. Es decir, el resultado típico, la vulneración al bien jurídico debe provenir única y exclusivamente de la acción que violó el deber objetivo de cuidado.
DEFINICIONES
La conducta, el hecho o la acción (lato sensu)
Movimiento corporal, representado en su fase externa por el dominio sobre el cuerpo a través de la voluntad, como el no hacer o inactividad. La acción (stricto sensu). - Según Cuello Calón es movimiento corporal voluntario
La acción (stricto sensu)
antiguamente conocida como acción positiva o acción activa. Constituye aquella forma de conducta que infringe una norma prohibitiva a través de la ejecución de un determinado comportamiento positivo por parte de un sujeto.
La omisión: propia e impropia
cuando una persona que tiene una posicion de garante de un bien jurídico afectado y, estando obligada de esta forma a realizar determinadas acciones, no las cumple provocando consecuencias negativas.
El resultado material y el nexo de causalidad en la acción y en la omisión
Ha quedado claro que el nexo material de causalidad se refiere a que entre la conducta del agente y el resultado típico debe existir una relación material que los una, esto es, que la muerte sea consecuencia de la con- ducta lesiva.
Las personas morales frente al derecho penal
el artículo 27 BIS del CPDF: serán responsables penalmente de los delitos que sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho.
La ausencia de conducta en específico: vis absoluta y vis mayor
Cuando el sujeto realiza una acción u omisión, coaccionado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza. No hay voluntad del sujeto.