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TEORIA DEL DELITO
Acción
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Acción es la conducta voluntaria que consiste en un movimiento del organismo destinado a producir cambios, o la posibilidad, en el exterior del mundo, de vulnerar una norma prohibitiva que está dirigida a un fin u objetivo.
Tipicidad
Hace referencia a que la acción llevada a cabo se encuentre castigada legalmente, en otras palabras que este penada
por la ley.
La valoración de tipicidad la lleva a cabo el Juzgador para determinar si la conducta particular y concreta encaja en el tipo penal
EL tipo es una figura que crea el legislador para hacer una valoración de determinada conducta delictiva. Es una descripción abstracta de la conducta prohibida.
El tipo penal cumple con una función motivadora al señalar a los ciudadanos cuáles son las conductas prohibidas legalmente, conminándoles a que se abstengan realizar dichas conductas
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Culpabilidad
En este elemento se agrupan las circunstancias específicas que determinaron en el sujeto autor de la acción en el momento de la comisión del hecho ya calificado como típico y antijurídico
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Constituye el conjunto de conductas que determinan que el autor de una acción típica y antijuridica sea penalmente responsable por la misma
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Punibilidad
Se refiere a aquella conducta sobre la que existe la posibilidad de aplicar una sanción o una pena, desde el punto de vista jurídico.
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