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ZOOCRIADEROS - Coggle Diagram
ZOOCRIADEROS
Ley 611 de 2000
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Articulo 4
Tiene por objeto regular el manejo sostenible de la fauna silvestre y acuática y el aprovechamiento de las mismas y sus productos
Articulo 5
El registro, control y supervisión de zoocriaderos está a cargo de las autoridades ambientales
Articulo 6
Los zoocriaderos se pueden establecer en terrenos de propiedad privada, en baldío adscritos al Incora
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Articulo 7
Condiciones técnicas
Las áreas destinadas deberán reunir condiciones mínimas técnicamente adecuadas para el desarrollo en cautiverio de la especie.
Infraestructura adecuada para el levante de los especímenes, de tal manera que permita mantener las condiciones ambientales adecuadas para el desarrollo optimo de las mismas
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Articulo 8
Los especímenes allí nacidos serán criados hasta lograr las condiciones apropiadas para su aprovechamiento
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Articulo 12
Inspección de las instalaciones con el fin de verificar las condiciones establecidas, en caso afirmativo se otorga una licencia de fase experimental al criadero
Articulo 13
Después de comprobar la adaptabilidad y capacidad reproductiva desde el punto de vista biológico, técnico, científico y económico se otorgará licencia de etapa comercial
Articulo 20
Comprobada la viabilidad técnica y económica del zoocriadero, las autoridades ambientales emitirán licencia con fines comerciales para dar inicio al aprovechamiento de los especímenes
Articulo 21
La cantidad de especímenes a aprovechar, esta sujeta a la potencialidad de la especie y el tipo de zoocriadero
Articulo 23
La movilización de los especímenes, deberá estar amparada por el salvoconducto de movilización expedido por la autoridad ambiental
Articulo 24
El ministerio de medio ambiente permitirá la introducción de especies exóticas para el establecimiento de zoocriaderos, siempre y cuando los estudios técnicos y científicos determinen su viabilidad
Articulo 26
Los interesados en instalar zoocriaderos están en la obligación de prestar toda la colaboración necesaria a los fines de fiscalización y control que estas actividades requieran
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Resolución 3074 de 2001
Articulo 1
Permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones y demás actuaciones de carácter ambiental
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Articulo 4
Informe mensual entregado al secretario distrital de ambiente acerca de actos administrativos, identificando el recurso ambiental al que corresponde
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Articulo 6
Expedición de actos administrativos que aprueben el acotamiento presentado por la empresa de alcantarillado y acueducto