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LEY DE CHEQUES - Coggle Diagram
LEY DE CHEQUES
SECCION 2 El contrato de cuenta corriente deberá contener como mínimo, lo siguiente
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SECCION 2
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Lugar, fecha y hora en que se realiza el depósito.
DEFINICIONES
Art1. El cheque debe cumplir con las características físicas, electromagnéticas, de diseño, dimensiones y seguridades establecidas por la Junta Bancaria.
Art2. Los términos utilizados en el presente capítulo, deberán entenderse de acuerdo con las siguientes definiciones
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SECCION 3
DE LA EMICION Y FORMA
El Art 15 indica que el cheque es pagadero siempre a la vista, aunque fuere antedatado o posdatado.
Art.16 El girador ha de utilizar el idioma español para la emisión de cheques en moneda de curso legal.
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Art 19. El cheque debe girarse “a la orden de persona determinada” o “no a la orden”, con los efectos legales del caso.
Art20. El cheque que contenga la expresión "no a la orden" u otra equivalente (nominativo) como: “no endosable", "no negociable", "no transferible”, no es transferible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
En el Art10. Indica la prueba del depósito o abono en cuenta corriente, el comprobante debidamente autenticado y numerado, que expida la institución financiera, en el cual se harán constar, entre otros, los siguientes datos: