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SECCIÓN III.- DE LA EMISIÓN Y FORMA - Coggle Diagram
SECCIÓN III.- DE LA EMISIÓN Y FORMA
ARTÍCULO 15.- El cheque es pagadero siempre a la vista, aunque fuere antedatado o
posdatado.
ARTÍCULO 16.- El girador ha de utilizar el idioma español para la emisión de cheques en
moneda de curso legal.
ARTÍCULO 17.- Al girar un cheque se debe indicar con claridad el lugar y la fecha de
emisión.
ARTÍCULO 18.- Se prohíbe poner en el cheque sellos o leyendas que condicionen su pago,
salvo los establecidos en la Ley de Cheques.
ARTÍCULO 19.- El cheque debe girarse “a la orden de persona determinada” o “no a la
orden”, con los efectos legales del caso.
ARTÍCULO 20.- El cheque que contenga la expresión "no a la orden" u otra equivalente
(nominativo) como: “no endosable", "no negociable.
ARTÍCULO 21.- El cheque girado a favor o a la orden de una institución pública, únicamente
podrá recibirse mediante depósito en una cuenta de esa institución.
ARTÍCULO. 22.- Para el cobro por remesa o a través de la cámara de compensación,
bastará que las instituciones financieras presenten al Banco Central del Ecuador,
SECCIÓN IV.- DE LA PRESENTACIÓN Y DEL PAGO
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