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LEY ORGANICA DE APOYO HUMANITARIO - Coggle Diagram
LEY ORGANICA DE APOYO HUMANITARIO
19 de junio de 2020
Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo humanitario, necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19...
Art. 3.- Pensiones educativas.- Los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior otorgarán rebajas de hasta veinticinco por ciento (25%).
6 meses sin pagar, el estado brindara facilidades para mantenerse dentro del sistema educativo
Art. 4.- Suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato.- Durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles
Arrendatarios
20% de los valores de los cánones pendientes
Locales comerciales
Ingresos afectados en al menos 30%
Art. 5 No incremento de costos en servicios básicos.- Desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos
suspensión temporalmente los cortes por falta de pago de estos servicios
Art. 10.- Créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado.- … las entidades del sistema financiero nacional, ofrecerán líneas de crédito al sector productivo, de rápido desembolso...
Art. 12.- Reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero.- … diferimientos y reprogramaciones de cuotas impagas...
Art. 19.- Contrato especial emergente.- Es aquel contrato individual de trabajo por tiempo definido que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, etc.
Art. 20.- De la reducción emergente de la jornada de trabajo.- Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50%. El sueldo o salario del trabajador corresponderá, en proporción, a las horas trabajadas, y no será menor al 55% de la fijada previo a la reducción.
Esta reducción podrá aplicarse hasta por un (1) año, renovable por el mismo periodo, por una sola vez.
Art. 22.- Prestaciones del seguro de desempleo.- Durante los meses de abril, mayo, junio y julio de año 2020, los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que pasaren a situación de desempleo, podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo.
Art. 24.- Priorización de contratación a trabajadores, profesionales, bienes y servicios de origen local.- … el sector público y privado priorizarán en sus contrataciones a los , el sector público y privado priorizarán en sus contrataciones a...
productores de la economía popular y solidaria
unidades de producción agrícola familiar campesina
asociaciones y cooperativas
pequeños y medianos agricultores, piscicultores, avicultores, pescadores, artesanos, ganaderos y demás productores de alimentos
Art. 25.- Estabilidad de trabajadores de la salud.- Como excepción, y por esta ocasión, los
trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier cargo en
algún centro de atención sanitaria, previo el concurso de méritos y oposición, se los declarará ganadores del respectivo concurso público, y en consecuencia se procederá con el otorgamiento inmediato del nombramiento definitivo.
Francisco Joel Rojas Salazar
NRC: 5854