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Actividad A2. Protección del Patrimonio Cultural en México - Coggle Diagram
Actividad A2. Protección del Patrimonio Cultural en México
Nivel federal
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (DOF 16-02-2018)
Ley que fomenta bajo, diferentes instancias y dependencias publicas, el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.
Para la aplicación de esta ley tanto el Presidente de la republica, el Secretario de Cultura, el Secretario de Patrimonio Nacional así como las instancias como el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) y las demás autoridades de las entidades federativas y los municipios tendrán representación.
Los clasifica como:
En su CAPITULO IV
De las zonas de Monumentos.
Zona de monumentos arqueológicos
Area que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia
Zona de monumentos artísticos
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Sanciones
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En su CAPITULO III
De los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Dos organismos competentes en la clasificación de patrimonio serian el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) quien se encarga del patrimonio posterior al siglo XX, por otra parte el encargado del patrimonio cultural de siglo XX es el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA)
Nivel estatal
Ley para la Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua (POE 2018.05.05/No. 36)
Ley que establece garantizar el derecho humano a la cultura en lo relativo a la protección, conservación,
salvaguarda, acceso y disfrute del patrimonio cultural material, inmaterial y biocultural del Estado
El Estado será coadyuvante en la protección de los monumentos y zonas de monumentos
arqueológicos, históricos y artísticos, por determinación de la Ley Federal en la materia.
algunas de las clasificaciones son:
Archivo Histórico, Bienes muebles, catalogo, derecho cultural o imagen urbana.
Con legislaciones como la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua se ayuda, en este caso, a las dependencias del Estado y sus municipios para ayudar a la protección, conservación y salvaguarda del patrimonio cultural que se encuentra dentro del Estado.
Articulo 32.- A través de la identificación y la catalogación, el patrimonio cultural protegido puede ser declarado patrimonio cultural del Estado por sus características excepcionales.
David Israel Adriano Chavez 168869
SEMINARIO DE INVESTIGACION EN ARQUITECTURA III