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Protección del Patrimonio Cultural en México - Coggle Diagram
Protección del Patrimonio Cultural en México
NIVEL ESTATAL
Clasificación y definición del patrimonio cultural
Catálogo
El registro ordenado en el que se describe de manera individual un bien
considerado patrimonio cultural, incluyendo sus características y valores particulares
Catálogos de patrimonio cultural material, inmaterial y biocultural protegido.
Catálogos de patrimonio cultural material, inmaterial y biocultural declarado.
Imagen Urbana
La interacción en el ámbito urbano entre las personas, el medio
ambiente, la cultura, el patrimonio cultural material, inmaterial, biocultural.
Conjunto de elementos naturales y construidos, con características o
condiciones particulares, que generan una impresión o sensación en el observador de un
centro de población.
Bienes Muebles
Los objetos asociados con un grupo social, en un lugar específico y un
tiempo determinados, en un entorno urbano, rural, con valor cultural o biocultural, etc.
Organismos Competentes para la legislación
La Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico
La Secretaría de Hacienda
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
La Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas
La Secretaría de Educación y Deporte
Los Municipios
La Secretaría de Cultura
Las demás autoridades estatales y municipales, y sus descentralizados en el ámbito de su
competencia
A quién ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo
Inmuebles Protegidos y/o Declarados
Edificaciones que tengan más de 50 años vinculadas a la historia social, política, étnica, económica, artística etc.
Monumentales
Inmuebles representativos de estilos arquitectónicos y de
características notorias vinculados a la historia.
Contextuales
Inmuebles producidos de manera cotidiana y/o efímera utilizando los
recursos disponibles y empleando un conocimiento colectivo.
Zonas protegidas y/o declaradas
Los espacios geográficos que contengan: inmuebles, muebles, sitios o elementos naturales, con
significado o valor cultural, histórico y/o artístico.
Zona con valor contextual
La zona histórica cuyas construcciones caracterizan la
vida cotidiana de la población y sus manifestaciones culturales en barrios tradicionales,
colonias, áreas urbanas o rurales.
Bienes Inmuebles
Construcciones que sean de interés relevante para el
arte, la historia, la ciencia, la arquitectura y la cultura en general, contribuyan al fortalecimiento de la
identidad de los habitantes. Pueden ser monumentales o contextuales.
Zona Monumental
La zona histórica con una alta densidad de monumentos o de
arquitectura relevante.
Ley para la Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua
Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua
NIVEL FEDERAL
Clasificación y definición del patrimonio cultural
Monumentos Históricos
Los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir
del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por
determinación de la Ley.
Zona de monumentos arqueológicos
Es el área que comprende varios monumentos
arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.
Monumentos Artísticos
Son inmuebles que por decreto expedido por el Presidente de la República o en su caso por el Secretario de Educación Pública, cuentan con una amplia representación en el contexto urbano, inserción en determinada corriente estilística etc.
Los bienes muebles e inmuebles que revistan valor
estético relevante.
Organismos competentes de cada clasificación del patrimonio cultural :check:
El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de
monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.
El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es competente en materia de
monumentos y zonas de monumentos artísticos
En caso de duda sobre la competencia de los Institutos para conocer un asunto
determinado, el Secretario de Cultura resolverá a cual corresponde el despacho del mismo.
Para los efectos de competencia, el carácter arqueológico de un bien tiene prioridad sobre el carácter
histórico, y éste a su vez sobre el carácter artístico.
Zona de monumentos históricos
relevancia para el país.
históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de
Es el área que comprende varios monumentos
Monumentos Arqueológicos
Los bienes muebles e inmuebles, producto de
culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos
humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
Zona de monumentos artísticos
Es el área que comprende varios monumentos
artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos, cuyo conjunto revista valor
estético en forma relevante.
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos-INAH
¿Cuáles son restringidos en las zonas de monumentos y su alrededor?
Las zonas de monumentos estarán sujetas a la jurisdicción de los Poderes Federales
en los términos prescritos por esta Ley y su Reglamento.
En las zonas de monumentos y en el interior y exterior de éstos, todo anuncio, aviso,
carteles; las cocheras, sitios de vehículos, expendios de gasolina o lubricantes; los postes e hilos
telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica, e instalaciones de
alumbrados; así como los kioscos, templetes, puestos o cualesquiera otras construcciones permanentes
o provisionales, se sujetarán a las disposiciones que al respecto fije esta Ley y su Reglamento.
¿Cuál son los actos que están sujetos a sanciones?
Las violaciones que no constituyan un delito serán sancionadas administrativamente
mediante la imposición de las siguientes medidas:
Clausura o suspensión temporal de permisos.
Clausura definitiva del permiso o concesión.
Orden de demolición y/o reparación del daño causado.
Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación,
remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de
monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le
impondrá prisión de tres a diez años y de mil a tres mil días multa.
Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e
Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para
sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos
mil a cinco mil días multa.
Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico
mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción
correspondiente, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa.
Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento
histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la
fracción I del artículo 36, se le impondrá prisión de tres a nueve años y de dos mil a tres mil días multa.
Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin
consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a diez
años y de dos mil a tres mil días multa.
Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico,
artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño
causado.
Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento
arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de cinco a
doce años y de tres mil a cinco mil días multa.
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¿Por qué existe la ley estatal para patrimonio cultural, a pesar de contar con la ley federal?
Porque dicha ley Estatal vela por sus intereses legítimos al ser coadyuvante en la protección de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, por determinación de la Ley Federal. Por lo que serán aplicables las disposiciones contenidas en la legislación federal
relacionada con el patrimonio cultural.
¿Cuáles son las características
destacadas de la ley estatal cuando se compara con la ley federal?
La ley Estatal tiene como atribuciones puntuales el conservar, proteger y salvaguardar el patrimonio cultural material, inmaterial y biocultural del Estado. Así como conservar y salvaguardar cualquiera de los bienes que sean declarados o protegidos como patrimonio cultural del Estado, velando por su patrimonio y ejerciendo responsabilidad a los municipios que lo conforman. Abarcando específicamente objetos y elementos inmateriales que conservan un valor intrínseco en su particularidad sin tomar en muchas ocasiones todo un conjunto de elementos.
Por: Daniel Isaí Martínez Salazar Matricula: 181794