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Protección del Patrimonio Cultural en México - Coggle Diagram
Protección del Patrimonio Cultural en México
Nivel Estatal
¿Cómo clasifica el patrimonio cultural?
ARTÍCULO 2. Los bienes y expresiones materiales e inmateriales, producto de las manifestaciones culturales.
¿Cuál son los actos que están sujetos a sanciones?
Los mismos que la Federal.
¿Cómo define cada clasificación de patrimonio cultural?
Sus habitantes reconocen como digno de ser protegido, conservado, salvaguardado, por ser representativo de su identidad plural, diversa y dinámica, para ser transmitido a las generaciones presentes y futuras.
¿Cuáles son restringidos en las zonas de monumentos y su alrededor?
Las mismas que aplican para la Federal, más todas las sanciones en general.
¿Cuáles organismos son competentes de cada clasificación del patrimonio cultural?
El Estado.
Nivel Federal
¿Cómo clasifica el patrimonio cultural?
ARTICULO 5o.-
Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos.
¿Cómo define cada clasificación de patrimonio cultural?
los que sean declarados como tales, de oficio o a petición departe.
¿Cuáles organismos son competentes de cada clasificación del patrimonio cultural?
ARTICULO 4o.-
Las autoridades de las entidades federativas y los municipios tendrán, en la plicación de esta ley, la intervención que la misma y su reglamento señalen.
¿Cuáles son restringidos en las zonas de monumentos y su alrededor?
Cuando se trata de exportación todos son restringidos
¿Cuál son los actos que están sujetos a sanciones?
ARTICULO 32.-
Los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos.
ARTICULO 47.-
Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
ARTICULO 48.-
Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble.
ARTICULO 49.-
Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente.
ARTICULO 50.-
Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36.
ARTICULO 51.-
Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin
consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley.
ARTICULO 52.-
Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico,
artístico o histórico.
ARTICULO 53.-
Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento
arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente.
ARTICULO 53 Bis.-
Al que introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad de
bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos.
¿Por qué existe la ley estatal para patrimonio cultural, a pesar de contar con la ley federal? ¿Cuáles son las características
destacadas de la ley estatal cuando se compara con la ley federal?
Aunque no proporciona sanciones nuevas, la ley Estatal define de diferente manera los conceptos, así como también agrega procesos para ciertas leyes a causa de dichas diferencias.