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Protección del patrimonio cultural de México, Institución a cargo:…
Protección del patrimonio cultural de México
Ley de desarrollo cultural del estado de Chihuahua
Se considera patrimonio cultural a los bienes, formas de expresión tanto materiales como inmateriales que a final de cuentas son el resultado de la cultura del estado y por ende los ciudadanos lo consideran digno de ser protegido, cuidado y conservado
Todo ello por representar la identidad de uno y todos, así como de las dinámicas sociales manifestadas y que ello pueda pasarse a las generaciones futuras.
SANCIONES
Violaciones que no constituyan delito
Clausura o suspensión temporal de permisos
clausura definitiva del permiso y concesión
Orden de demolición y/o reparación de daños causados
Multas
pueden variar desde doscientas hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida Vigente
existen varias clasificaciones:
Bienes muebles
Son objetos pertenecientes o asociados a un grupo social en tiempo determinado, entorno y contexto social especifico, valor cultural o biocultural
Comunidades étnicas
Etnias asentadas dentro del estado de Chihuahua de origen de otros estados de la República o País, caracterizadas por contar con costumbres, lengua, afinidades, valores y creencias.
Imagen Urbana
Se refiere a la percepción propia de cada individuo dentro de la ciudad, este se ve afectado directamente por construcciones y la naturaleza. Implica también la consideración de valores, costumbres y dinámica social reflejada en la ciudad
Inmueble protegido y/o declarados
Son aquellas edificaciones con más de cincuenta años de antigüedad, tienen como característica que permiten el desarrollo de cualquier actividad humana. Al tener bastante tiempo pasan a ser una muestra de la historia social, económica, artística, religiosa, civil o militar.
Tienen que ser de interés relevante en la arquitectura, arte, historia o ciencia
Monumentales
inmuebles de estilo arquitectónico y de características notorias vinculadas a la historia.
Contextuales
producidos de manera cotidiana o efímera mediante técnicas de conocimiento común en un grupo determinado de personas
inmuebles construidos entre 1900 y 1930 con sistema constructivo tradicional del siglo XIX
Patrimonio cultural
bienes materiales o inmateriales y/o bioculturales
Patrimonio cultural declarado
se considera declarado a todo aquel bien cultural que por su valor y significado amerite acciones que garanticen su protección
para uso y disfrute de las presentes y futuras generaciones
jhgfds
Patrimonio bio-cultural
conocimiento, innovaciones y prácticas de los pueblos originarios y comunidades rurales
se relaciona con:
cosmovisión
creencias
mitos y leyendas respecto a la naturaleza
Deriva:
Patrimonio cultural inmaterial
conocimientos relacionados con la naturaleza y el universo
técnicas artesanales, representaciones y visiones culturales
expresiones orales, usos sociales, rituales y festivos
Patrimonio cultural material
Bienes muebles e inmuebles, espacios naturales y urbanos
flora
fauna
estructura arquitectónica
Formaciones naturales
oficios y tecnología en diferentes momentos:
paleontología ,arqueología ,historia y arte
Patrimonio cultural protegido
personas portadoras de conocimientos empíricos que requieren medidas de identificación
Zonas protegidas o declaradas
Centro histórico
Origen del crecimiento de los pueblos. Dicho origen se considera desde la fundación, esto muestra un crecimiento especifico a la época
Conjunto arquitectónico
Se refiere a una zona en la cual cierta cantidad de bienes tienen las mismas características, lo que agrega un valor de sobresaliente
Paisaje urbano histórico
Sectores urbanos de edificios homogeneos en cuanto a tipología
Paisaje biocultural
Conformado por comunidades agroecológicas y ecosistema naturales
Sitios
lugares destacados por ser testigos de hechos importantes que ocurrieron ahí ya sea de contexto histórico o de significado popular.
Zona con valor contextual
son aquellas zonas que por las características de sus construcciones hablan sobre su población y por ende son visibles sus manifestaciones culturales.
Zona histórica
extensión territorial en la que hay muebles e inmuebles de valor histórico
Zona monumental
zona histórica con una gran cantidad de monumentos o arquitectura relevante
Zona de entorno o amortiguamiento
el área que se encuentra en los perímetros cercanos hacia ya sea zona de monumentos, o bienes arquitectónicos, paleontológicos, artísticos o históricos.
Institución a cargo: Secretaría de cultura del Poder Ejecutivo del Estado
Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicos , artísticos e históricos.
Monumentos artísticos
Son los bienes muebles o inmuebles que revistan un valor estético importante
Consideraciones para calificar que tan estético es un monumento
Representatividad
Corriente estilística
Innovación
Técnica utilizada
En el caso de bienes inmuebles también se considera si significado en el contexto urbano
Las obras de artistas vivos no pueden ser declaradas como monumento artístico
Institución a cargo: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Monumentos históricos
Están directamente relacionados a la historia de la nación desde el establecimiento de la época hispana
Construidos entre los siglos XVI y XIX
Templos y anexos
arzobispados, obispados y casas curales
Seminarios, conventos, así como de cualquier tipo de administración
Divulgación, enseñanza o práctica de culto religioso
Edificios que hallan sido utilizados por autoridades de tipo civil y militar
también se consideran los siguientes:
documentos y expedientes pertenecientes a oficinas y archivos de la federación
Documentos manuscritos relacionados con la historia de México
Colecciones científicas y técnicas solo mediante declaratorias
Institución a cargo: Instituto Nacional de Antropología e Historia
Monumentos arqueológicos
Son el resultado de las culturas anteriores
a la era hispana
también se considera los restos humanos, flora y fauna
Zona marina de los Estados Unidos Mexicanos
objetos con carácter cultural, histórico y arqueológicos
Como lo son: buques, aeronaves u otros medios de transporte
Quedan exceptuados los pertenecientes a estados extranjeros
NOTA: "el carácter arqueológico de un bien tiene prioridad sobre el carácter
histórico, y éste a su vez sobre el carácter artístico."
SANCIONES
ART. 47
Realizar trabajos de exploración arqueológica por medio de excavación, remoción o cualquier otro medio en monumentos arqueológicos inmuebles o en zonas de monumentos arqueológicos
Todo ello sin previa autorización del INAH
Dicha acción amerita de tres a diez años de prisión y de mil a tres mil días de multa
ART. 48
Abusando de tener un cargo en el INAH cualquier empleado que conserve para si algún monumento arqueológico
ART.49
Realizar actos traslativos de de un monumento arqueológico mueble, así como el trasladar, exhibir, o reproducir sin permiso e inscripción
ART.50
Tener ilegalmente en su poder un monumento arqueológico o histórico
ART. 51
Dañar, alterar o destruir algún monumento arqueológico, histórico o artístico
ART. 52
Sacar del país un monumento arqueológico, histórico o artístico sin permiso del instituto competente
ART.53
Introducir, sacar o transferir propiedad de bienes culturales infringiendo disposiciones legales del país de origen
ART. 54
A quien reincida en alguno de los delitos de la Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas
Las graduaciones de la ley serán designadas mediante diversos factores
Educación
Costumbres
Condiciones económicas
Motivos y ciscunstancias
Características por tipo de ley
Ley Federal
especifica las instituciones más detalladamente
considera aspectos respecto a países extranjero
explica detalladamente las sanciones
Ley Estatal
Se extiende a desarrollar y aclarar cada uno de los conceptos en cuanto al acervo cultural se refiere
considero que fue creada ya que si bien la ley federal explica y detalla muchas cosas, es necesario crear leyes que protegan la cultura del estado, esto pensado de acuerdo a las necesidades y cultura del estado
Institución a cargo: Instituto Nacional de Antropología e Historia