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Diferencia de la Cesión de Crédito con la Cesión de Deudas - Coggle Diagram
Diferencia de la Cesión de Crédito con la Cesión de Deudas
Cesión de Crédito
El acreedor puede transferir a título oneroso o gratuito su crédito, aun sin consentimiento del deudor, siempre que el crédito no tenga carácter estrictamente personal, o que su transferencia no esté prohibida por ley.
Según Ramón Silva Alonso
Hay cesión de crédito cuando una parte se obliga a transferir a la otra el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título de crédito si existiere, es necesaria la tradición del instrumento de crédito.
Hay cesión de crédito cuando:
Un acreedor se obliga a transferir su derecho contra su deudor a un tercero. La cesión de crédito es un contrato formal y el crédito se transfiere con todos sus accesorios.
Gran parte de la doctrina refuta este concepto, considerando que la cesión no es propiamente un título (contrato), sino que es un modo (sinónimo de tradición).
Cesión de Deudas
Concepto
El que asume la deuda de otro se encuentra obligado de la misma manera que el primitivo deudor y en virtud de la misma causa jurídica.
No es una nueva obligación la contraída. Es una obligación preexistente que le ha sido transmitida.
Efectos de las obligaciones
El efecto principal es colocar al deudor en la necesidad de cumplir con la prestación debida.
Otorgar al acreedor los medios legales para procurar que el deudor lo haga, esto es promover una demanda judicial.
Modos de extinción de las obligaciones
Son los hechos en virtud de los cuales la obligación deja de existir. En general estos hechos son, sin perjuicio de lo que pueda establecer cada legislación en particular.
Hechos que satisfacen al acreedor en sus derechos:
Compensación
Confusión
Dación en pago
Novación
Pago