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Recursos en el juicio de amparo, I. Tenga por cumplida la ejecutoria de…
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I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;
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II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo
definitivo del asunto;
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I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:
a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda
de amparo o su ampliación;
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c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los
requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes
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Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el
presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan
agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la
resolución impugnada.
El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de
diez días; el ponente será un ministro o magistrado distinto de su presidente.
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En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes:
a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse
los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental;
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e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse
los acuerdos pronunciados en la propia audiencia
Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el
presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan
agravios
dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la
resolución impugnada.