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LEY DEL SEGURO SOCIAL, Belén Zenteno Pérez
8° F
L.C. - Coggle Diagram
LEY DEL SEGURO SOCIAL
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ART. 6
El seguro comprende:
I. El régimen obligatorio, y
II. El régimen voluntario.
ART. 7
Cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero
ART. 8
El Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere
ART. 9
Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa
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ART. 18
Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación.
ART. 19
Las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones, y cada uno de los socios
ART. 20
Las semanas reconocidas para el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere este título, se obtendrán dividiendo entre siete los días de cotización acumulados, hecha esta división, si existiera un sobrante de días mayor a tres, éste se considerará como otra semana completa
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ART. 22
Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto,
serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual
ART. 23 Cuando los contratos colectivos concedan prestaciones inferiores a las otorgadas por esta Ley. En los casos en que los contratos colectivos consignen prestaciones, el patrón quedará obligado a cumplirlas.
ART. 24
Los patrones tendrán el derecho a descontar del importe de las prestaciones contractuales que deben cubrir directamente, las cuantías correspondientes a las prestaciones de la misma naturaleza otorgadas por el Instituto.
ART. 25
Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida
ART. 26
Las disposiciones de esta Ley, que se refieren a los patrones y a los trabajadores, serán aplicables, en lo conducente, a los demás sujetos obligados y de aseguramiento.
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