Articulo 47.- Al que realice trabajos materiales de exploracion arqueologica por excavacion, remocion o por cualquier otro medio, en monumentos arqueologicos inmuebles o en zonas de monumentos arqueologicos, sin autorizacion del Instituro Nacional de Antropologia e Historia, se le impondra de tres a diez años y de mil a tres mil dias de multa
Articulo 48.- Al que valiendose del cargo o comision del Instituto Nacional de Antropologia e Historia o de la autorizacion otorgada por este para la ejecucion de trabajos arqueologicos, disponga para si o para otro de un monumento arqueologico mueble, se le impondra prision de tres a diez años y de dos mil a cinco mil dias multa.
Articulo 49.-Al que efectue cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueologico mueble o comercie con el y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripcion correspondiente, se le impondra prision de tres a diez años y de dos mil a tres mil dias multa
Articulo 50.- Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueologico o un monumento historico inmueble y que este se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fraccion I del articulo 36, se le impondra prision de tres a nueve años y de dos mil a tres mi dias de multa
Articuo 51.- Al que se apodere de un monumento mueble arqueologico, historico o artistico sin consentimineto de quien puede disponer de el con arreglo a la ley, se le impondra prision de tres a diez años de dos mil a tres mil dias de multa
Articulo 52.- Al que por cualquier medio dañe, altere o destruta un monumento arqueologico artistico o historico, se le impondra prision de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado
Articulo 53.- Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del pais un monumento arqueologico, artistico o historico, sin permiso del Instituto competente, se le impondra prision de cinco a doce años y de tres mil a cinco mil dias de multa
Articulo 54.- A los reincidentes en los delitos tipificados en esta Ley, se les aumentara la sancion desde los tercios hasta otro tanto de la duracion de la pena, La sancion para quienes resulten delicuentes habituales se aumentara de uno a dos tantos de la que corresponda al delito mayor
Articulo 55.- Cualquier infraccion a esta ley o a su reglamento, que no este prevista en este capitulo sera sancionada por los institutos componentes, con multa de docientos a mil dias de salario minimo general vigente para el distrito federal, la que podra ser impgnada mediante el recurso de revision previsto en la Ley federal del Procedimiento administrativo