1) hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesaria y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención; 2) no utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, o con el propósito de evitar la comisión de otro hecho punible, dentro de las limitaciones a que se refiere el inciso anterior. En caso de fuga, las armas sólo se utilizarán cuando resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr la detención del imputado y previa advertencia sobre su utilización; 3) no infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura o tormento u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención; 4) no permitir que los detenidos sean presentados a ningún medio de comunicación social, sin el expreso consentimiento de aquéllos, el que se otorgará en presencia del defensor, previa consulta, y se hará constar en las diligencias respectivas; 5) identificarse, en el momento de la captura, como autoridad policial y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan. La identificación de la persona a detener no se exigirá en los casos de flagrancia; 6) informar a la persona en el momento de la detención de todos los derechos del imputado; 7) comunicar al momento de efectuarse la detención, a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el establecimiento al cual será conducido; y, 8) asentar el lugar, día y hora de la detención en un registro inalterable.