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SUSTITUCION DEL PATRONO 1620156533-Despedir Ocurre cuando una persona…
SUSTITUCION DEL PATRONO Ocurre cuando una persona natural o jurídica, individual o colectiva, transfiere la propiedad o titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, por cualquier causa y a través de cualquier título, y continúan realizándose las labores de la empresa, aun cuando se mantengan ciertas modificaciones. (Art. 66 LOTTT)
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REQUISITOS:
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-Que se continúen realizando labores, aunque tenga modificaciones.
CAUSAS:
-Puede ocurrir por cualquier causa y a través de cualquier título.
EFECTOS:
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-El patrono(a) sustituido tendrá 5 años más de responsabilidad si existen juicios laborales pendientes
ESTABILIDAD LABORAL Es un derecho fundamental de los trabajadores que les garantiza su permanencia en el empleo (Artículo 93 CRBV)
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PROCEDIMIENTO: Se encuentra previsto en los artículos 421 al 424 (Calificación de Faltas) y en el artículo 425 de la LOTTT (Protección Fuero Sindicaal), que dispone el procedimiento a seguir para el reenganche y restitución de derechos, señalando todos los actos del proceso y la oportunidad para que ocurran los mismos.