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Ley de Servicios Financieros - Coggle Diagram
Ley de Servicios Financieros
El Estado Rector del Sistema Financiero
Objeto
Regular las actividades de
intermediación financiera
Protección
del consumidor financiero
Velar
por la universalidad de los servicios financieros
Apoyar las
políticas de desarrollo económico y social del país
Define y ejecuta políticas financieras destinadas a orientar y promover
el funcionamiento del sistema financiero
A través de instancias del Órgano Ejecutivo del
nivel central del Estado
Es competencia privativa indelegable de la Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero - ASFI ejecutar la regulación y supervisión financiera
Ejerce funciones de regulación, supervisión y control
Requerirá de cada entidad bajo su ámbito de competencia el o los documentos, reportes u otros necesarios, en el marco de sus atribuciones
Consejo de Estabilidad Financiera – CEF
órgano rector del sistema financiero y consultivo de orientación al sistema financiero
Las entidades financieras presentarán a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, una vez al año, sus estados financieros con dictamen de auditoría externa, salvo algunos tipos de empresas de servicios financieros complementarios
Sanciones administrativas
Amonestación escrita
Multa pecuniaria
Suspensión temporal de autorización para apertura de nuevas oficinas,
sucursales, agencias u otros puntos de atención al público
Prohibición temporal o definitiva para realizar determinadas actividades
Suspensión temporal o definitiva e inhabilitación de directores, síndicos,
gerentes, administradores y apoderados generales
Revocatoria de licencia de funcionamiento
Las entidades deben informar de forma clara acerca de las tasas de interés efectivas, moratoria, comisiones y otros cargos
Código de conducta
Establece las pautas mínimas que las entidades financieras deberán cumplir
Servicios Financieros y Régimen de Autorizaciones
Servicios de intermediación financiera
Son las operaciones pasivas, activas y contingentes como los servicios de naturaleza financiera que están facultadas a prestar las entidades financieras autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI
Servicios financieros complementarios
Administración de burós de información
Actividades de transporte de material monetario y valores
Administración de cámaras de compensación y liquidación
Administración de tarjetas electrónicas
Servicios de depósitos en almacenes generales de depósito
Operaciones de cambio de moneda
Factoraje
Servicios de pago móvil
Arrendamiento financiero
Giros y remesas
De las Entidades Financieras del Estado y Entidades Financiaras con participación mayoritaria del Estado
Se realiza mediante Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia o mediante convenios o documentos según corresponda
Tienen autonomía de gestión, presupuestaria y administrativa y se rigen por las disposiciones de
sus estatutos internos, sus leyes orgánicas y la presente Ley
Banco Público
Se someterá a la presente Ley en lo relacionado a la aplicación de normas de solvencia y prudencia financiera y al control y supervisión de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI
Banco de Desarrollo Productivo
Tiene como finalidad principal la de promover el desarrollo del sector agrícola, ganadero, manufacturero, piscícola y forestal maderable y no maderable
Entidades Financieras Públicas de Desarrollo
Promueven a través de apoyo financiero y técnico, el desarrollo de los
sectores productivos de la economía de los departamentos, las regiones y los municipios del país
De las Entidades Financieras Privadas
Deben tramitar el permiso de constitución y la licencia de funcionamiento ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI
Banco de Desarrollo Privado
tendrá como objetivo promover, a través de apoyo financiero y técnico, el desarrollo de los sectores productivos de la economía nacional y de los sectores de comercio y servicios, complementarios a la actividad productiva
Banco Múltiple
Tienen como objetivo la prestación de servicios financieros al público en general, favoreciendo el desarrollo de la actividad económica nacional, la expansión de la actividad productiva y el desarrollo de la capacidad industrial del país
Banco PYME
Tienen como objetivo la prestación de servicios financieros especializados en el sector de las pequeñas y medianas empresas, sin restricción para la prestación de los mismos también a la microempresa
Cooperativas de Ahorro y Crédito
Se constituyen como entidades especializadas de objeto único para la prestación de servicios de intermediación financiera, dirigidos a sus socios y al público en general cuando corresponda
Entidades Financieras de Vivienda
Es una sociedad que tiene por objeto prestar servicios de intermediación financiera con especialización en préstamos relacionados a operaciones que involucran viviendas
Entidades Financieras Comunales
Empresas de servicios financieros complementarios
Grupos Financieros
Conformado por empresas, nacionales o extranjeras, que realizan únicamente actividades de
naturaleza financiera y ejercen control directo e indirecto entre sí
Régimen de Solvencia y Liquidez
Solvencia
Coeficiente de adecuación patrimonial
Por lo menos del 10%
Capital primario
No inferior al 7% de los activos y contingentes ponderados por factores de riesgo
Reserva Legal
Por lo menos del 10% de sus utilidades líquidas anuales hasta llegar al 50% de su capital pagado
Liquidez y Encaje Legal
Asegurar en todo momento la liquidez para seguir con sus operaciones y cumplir con todas sus obligaciones
El Banco Central de Bolivia puede otorgar préstamos de liquidez a las entidades con garantía del encaje legal constituido
Gobernabilidad y Gestión de Riesgos
Estatutos internos enmarcados en las disposiciones de la ley
Junta de accionistas para tratar los asuntos de mayor importancia
Representación ejercida mediante poder especial notariado
Unidad de auditoría interna para un control eficiente e independiente
Se es civil y penalmente responsable si se llega a causar daño o perjuicio a la entidad o a sus accionistas
Se deben implementar herramientas para la gestión integral de riesgos
Se deben instaurar mecanismos para reducir al mínimo la exposición a riesgos
Mercado
Liquidez
Crediticio
Operativo
Registro y reserva de la información
Confidencialidad de la información
Personas naturales o jurídicas gozan del derecho a la reserva y confidencialidad
La ASFI cuenta con centrales de información
De riesgo operativo
De reclamos y sanciones
Crediticia
Sectorial
Actividades financieras ilegales y delitos financieros
Informe documental por supuestos hechos delictivos debe ser presentado a la ASFI dentro de los 10 días calendario posteriores al conocimiento de todo supuesto hecho delictivo
Delitos Financieros
Intermediación financiera sin autorización o licencia
Uso indebido de influencias para otorgación de crédito
Apropiación indebida de fondos financieros
Falsificación de documentación contable
Difusión de información financiera falsa
Unidad de Investigaciones Financieras (UIF)
Entidad descentralizada con autonomía de gestión administrativa, financiera legal y técnica
Bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas
Debe vigilar el cumplimiento de su normativa
Tratamiento de entidades financieras con problemas
Las entidades ingresan en un proceso de regularización si no cumplen con los requerimientos establecidos
Después de este proceso deberán demostrar la satisfacción de la ASFI, enmendando los hechos que lo originaron
Liquidación voluntaria
Deben devolver la totalidad de sus depósitos
La ASFI debe autorizarla
Fusión y transformación
También deben ser autorizadas por la ASFI
Se intervienen las entidades financieras
Si presentan problemas serios