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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES - Coggle Diagram
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Registrarse e inscribir a sus trabajadores
Comunicar sus altas y bajas
Modificaciones de su salario
Dentro de plazos no mayores de cinco días
hábiles
Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya
En las que se asiente invariablemente el
número de días trabajados y los salarios percibidos
Es obligatorio conservar estos registros
durante los cinco años
Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto
Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia
Naturaleza y
cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas
Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto
Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de
la construcción
Deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número
de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente
Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo,
constancia de los días laborados
Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en
relación con el seguro de:
Retiro
Cesantía en edad avanzada
Vejez