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ARTICULO 28, 29 Y 29 A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FERERACIÓN
Obligaciones de acuerdo con el CFF.
ART 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad.
La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables.
Documentación comprobatoria de los registros contables, en su caso llevar controles volumétricos (contribuyente de combustibles).
Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales,
Control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.
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ARTÍCULO 29 Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
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