EL ORIGEN DE LAS FAMILIAS EN LA LEGISLACION BOLIVIANA
EL ORIGEN DE LAS FAMILIAS EN LA LEGISLACION BOLIVIANA
EL MATRIMONIO C.P.E. Artículo 63 I.
LA UNION LIBRE
Concordante al Articulo 3 de la C.P.E.
LA ADOPCION
Ley No. 548, en su Artículo No. 80 parágrafo I
LA FILIACION
CARACTERISTICAS DEL MATRIMONIO
MATRIMONIO CIVIL
Se celebra con los requisitos y formalidades prescritos en el Código de Familia (Concepto de matrimonio-acto, L 996 Art. 41).
MATRIMONIO RELIGIOSO
En Bolivia rigió hasta el 11 de octubre de 1991 y aun es admitida en lugares donde no hay oficinas del Registro Civil del estado de las personas (L 996 Art. 43).
PERMANENCIA
La autonomía de voluntad de las personas no puede disolver el matrimonio. Esta siempre es por sentencia judicial.
LEALTAD
A una sola persona en matrimonios
LEGALIDAD
La unión está sujeta siempre a la ley y a través de un acto jurídico. La ley le da un estado antes y después del acto.
MONOGAMIA
En los matrimonios judeo-cristianos para que se considere matrimonio el cónyuge solo debe tener una esposa o un marido
UNIDAD
Los cónyuges están obligados a compartir una vida en común bajo un mismo techo, donde ambos tienen igualdad de obligaciones y derechos.
CARACTERES
IGUALES EFECTOS JURIDICOS QUE EL MATRIMONIO EN REFERENTE A LAS REALCIONES PERSONALES Y PATRIMONIALES
VINCULO CONYUGAL O DE CONVIVENCIA
ESTABILIDAD
El concubinato no debe ser esporádico. La relación de los concubinos no puede ser momentánea ni accidental. Debe ser duradera.
SIN INPEDIMENTO
Ambos deben ser solteros y mayor de 16 años en el hombre y mayor de 14 en la mujer.
SINGULARIDAD
La monogamia es fundamental. La singularidad excluye que cualquiera de los convivientes tenga otra unión y/o concubinato.
COHABITACIÓN Y VOLUNTAD DE CONVIVIR
Si los sujetos carecen de un domicilio común, no es posible sostener la existencia de un concubinato.
CARACTERES
ADOPCIÓN SIMPLE Confiere al adoptado la posición de hijo biológico, pero no crea vinculo de parentesco entre aquel y la familia biológica del adoptante.
ADOPCIÓN PLENA Se asimila a la legitimación adoptiva.
Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen.
Tener menos de 18 años de edad a la fecha de la demanda de adopción, salvo si ya estuviera bajo la guarda de las o los adoptantes.
Resolución Judicial sobre la Extinción de la Autoridad de las Madres o Padres, o sobre la Filiación Judicial.
Tener nacionalidad boliviana y residir en el país.
Tener la preparación e información correspondiente sobre los efectos de la adopción por parte de la Instancia Técnica Departamental de Política Social, según su etapa de desarrollo.
CARACTERES
FILIACIÓN JUDICIAL Cuando no exista o se desconozca la identidad de la madre y del padre de la niña, niño o adolescente.
FILIACIÓN
La filiación constituye un vínculo jurídico entre la madre, padre o ambos, con la hija o hijo, que implica responsabilidades y derechos recíprocos.
A. FILIACION EXPRESA Padre o madre inscribe en Registro Civil o ante Juez de Familia como fuera su hijo dándole su apellido.
“ARTICULO 195.- RECONOCIMIENTO EXPRESO.
B. FILIACION IMPLICITA
Resulta de una declaración o manifestación incidental hecha en un acto o documento merecedor de fe pública.
“ARTICULO 196.- RECONOCIMIENTO IMPLICITO.