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Ley Orgánica de Apoyo Humanitario - Coggle Diagram
Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art
Art 3 las instituciones educativas particulares otorgarán rebajas de hasta el 25% a los representantes de los alumnos de acuerdo a la justificación que se presente demostrando a ver perdido empleo o de forma que hayan disminuido sus ingresos.
Art 4 Durante el estado de excepción y hasta 60 días después no se podrá ejecutar deshaucios a los arrendatarios de bienes inmuebles por cualquiera de las causas establecidas en la ley de inquilinato; esta suspensión no implica condonar ningún tipo de obligaciones salvo acuerdo de las partes.
Art 2: Las disposiciones de la ley son de orden público, las cuales se aplican en todo el territorio del Ecuador.
Art 5-6 desde la vigencia del Estado decepción y hasta un año después se prohíbe el incremento en valores de tarifas de servicios básicos; la rebaja en el costo de servicio eléctrico los usuarios del servicio público ubicados en los dos Quintiles dispondrán una rebaja del 10% al valor total del servicio.
Art 1: Establece medidas de apoyo humanitario. Necesarias para enfrentar las consecuencias de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con esto mitigar los efectos dentro del territorio ecuatoriano, para fomentar la reactivación económica y productiva en el país.
Art 7-8 Durante el tiempo de Covid las compañías de salud prepagada y seguros no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud.
El IESS extenderá la cobertura en prestaciones de salud hasta 60 días adicionales establecidos en la ley por el cese de aportaciones.
Art 15 Definirá la política de fijación de precios necesaria para beneficio del consumo popular.
Art 9- 10 facilidades de pago a la Seguridad Social las PN poner en realizar sin generación de intereses multas ni recargos.
Art 14 se suspende el cobro de multas e intereses por los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica.
Art 17 Cualquiera de las partes de la relación laboral que incumpla será sancionada con lo dispuesto al código de trabajo
Art 18 Condiciones
Los empleadores deberán utilizar los recursos de la empresa con eficiencia y eficacia
En el caso de negociación del contrato vigente se suscribirá ante los representantes legítimos de los trabajadores y el mepleador
Deberán presentar EEFF
Art 19 Contrato especial emergente: Aquel contrato individual de trabajo por tiempo definido que celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o nuevas inversiones, en el caso de necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador
Art 20 El empleador podrá reducir la jornada laboral hasta un máximo del 50%, el sueldo salario del trabajador corresponderá en proporción a las horas trabajadas no menor al 55% previo a la reducción; el empleador deberá notificar indicando el periodo de aplicación de la jornada reducida. Esta reducción se aplicará hasta por un año renovable por el mismo periodo por una sola vez.
Art 21- 22
Goce de vacaciones Durante los dos años los empleadores podrá notificar de forma unilateral con el cronograma de sus vacaciones, establece la compensación de aquellos días de inasistencia como vacaciones ya devengadas
En el Estado decepción las prestaciones de seguro de desempleo podrán acceder a los empleadores.
Art 23
Encontrarse en situación de desempleo por un periodo no menor a diez días
No ser jubilado, debe verificarse previamente el aviso de salida por em empleador en el iees
Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultanea en RD
Art 25 avísale a Daniel a los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la pandemia se los declarará ganadores del respectivamente se publica y se procederá con el otorgamiento inmediato del nombramiento definitivo