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Obligaciones de los contribuyentes del CFF, (Art. 28 CFF), (Art. 29 CFF),…
Obligaciones de los contribuyentes del CFF
Las personas que estén obligadas a llevar contabilidad:
Los registros o asientos contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y el SAT
se llevarán en medios electrónicos
La documentación comprobatoria deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT
La contabilidad se integra por:
Para personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero
deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo
mismos que formarán parte de la
contabilidad del contribuyente.
Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación
documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales
Obligaciones de los contribuyentes al momento de expedir comprobantes Fiscales
Remitir al SAT, antes de su expedición, el CFDI respectivo a través de los mecanismos digitales
Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales.
entregar o poner a disposición de sus clientes, el archivo electrónico del CFDI cuando les sea solicitada por el cliente
Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT mediante reglas de carácter general.
Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A CFF
Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
Requisitos de los CFDI:
La clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen
El número de folio y el sello digital del SAT así como el sello digital del contribuyente que expide
La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o descripción del servicio
El valor unitario consignado en número.
Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda
Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda
El importe total consignado en número o letra
Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición
se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación
y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados
Señalar la forma en que se realizó el pago
en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos
Autorizados por el SAT
Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición
se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación
se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno del resto de los pagos que se reciban
En los casos de mercancías de importación
En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente
El número y fecha del documento aduanero,
El lugar y fecha de expedición.
Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el SAT, mediante reglas de carácter general.
(Art. 28 CFF)
(Art. 29 CFF)
(Art. 29-A CFF)
Leonardo Resendiz Hernandez