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MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS…
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serán canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño; si fueron decretadas antes de la audiencia inicial y el Ministerio Público no las promueve, o no solicita orden de aprehensión en el término que señala este Código;
La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración, máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.
Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su
Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.
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