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Artículo 27, CANEDO REBOLLEDO DIEGO ANTONIO, TAREA 2, PLANIFICACIÓN URBANA…
Artículo 27
La propiedad de las Tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, le corresponde a la nación.
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La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico. Ejemplo: Mejoramiento de la salud, viviendas, ejidos, asentamientos, etc.
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos e islas.
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Nacional.
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Tratándose de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, es propiedad de la nación.
Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación.
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