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2ª Parte de las diversas especies de contratos - Coggle Diagram
2ª Parte de las diversas especies de contratos
TITULO 1º De los contratos preparatorios
La Promesa
Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.
La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.
Para que la promesa de contratar sea válida, debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía ordenará el juez que se realice en los términos previstos en la fracción III del artículo 475 del Código de Procedimientos Civiles
Salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.
TITULO 2º Compra-venta
Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
La venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio.
El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado.
De la materia de la compra-venta
La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe
De los que pueden vender y comprar
Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus leyes reglamentarias.
De las obligaciones del vendedor
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TITULO 3º De la permuta
La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.
Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que la dio no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.
El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio si se halla aún en poder del otro permutante o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios
Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa
TITULO 4º De las donaciones
Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
No puede comprender los bienes futuros.
Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto
Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.
Las donaciones solo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.
La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.
En el contrato de donación se observarán las mismas formalidades que las requeridas para la compra venta.