La entidad pública del nivel de gobierno competente, encarga a un gobierno municipal, en su caso; a una mancomunidad; comunidad; organizaciones de la empresa privada o de la sociedad civil; o, a otros órganos administrativos jerárquicamente
subordinados a éste, la prestación de servicios públicos, conservando la autoridad y titularidad sobre los mismas, siendo responsable de los actos del delegado.