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REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CHEQUES - Coggle Diagram
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CHEQUES
SECCIÓN I.- DEFINICIONES
ARTÍCULO 2.- Los términos utilizados en el presente capítulo, deberán entenderse de
acuerdo con las siguientes definiciones:
Anulación.- Es el acto por medio del cual el titular o el girador de una cuenta.
Beneficiario.- Es la persona natural o jurídica a nombre de quien se emite un
cheque.
Caducidad.- Es la pérdida de validez de un cheque por efecto del vencimiento del
plazo de presentación al cobro, establecido en el artículo 58 de la Ley de Cheques.
Cuenta corriente personal.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de una
persona natural.
Cuenta corriente colectiva.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de dos (2) o
más personas naturales.
Cuenta corriente corporativa.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de, entre
otras, una persona jurídica, fundación u otras sociedades.
Cuentas corrientes de entidades públicas.- Son las cuentas aperturadas por
entidades del sector público.
Cheque.- Es la orden incondicional de pago por medio del cual el girador dispone al
girado el pago de una determinada suma de dinero a un beneficiario.
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ARTÍCULO 1.- El cheque es la orden incondicional de pago por medio del cual el girador
dispone al girado el pago de una determinada suma de dinero a un beneficiario.