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Código de Ética del Psicólogo Venezolano, índice, creative-commons,…
Código de Ética del Psicólogo Venezolano
CAPITULO I
De los Deberes Éticos en el Área de la Investigación
La investigación debe ser realizada por personas calificadas
La persona debe expresar su aceptación o rechazo a la condición de sujeto de experimentación, poder suspender la experiencia en cualquier momento y estar informado de todas las posibles consecuencias
El desacuerdo con los resultados de una investigación no es razón admisible para silenciar su publicación.
Al interpretar información al público debe ser clara y fielmente
El psicólogo puede desautorizar cualquier publicación de su autoría
Se debe pedir autorización a los dueños de información o escritos utilizados en la investigación
CAPITULO II De los Deberes Éticos en el Área de la Docencia
No permitirá que la docencia sea utilizada como fuente o instrumento de dominación, sojuzgamiento o explotación
Debe estimular a los estudiantes en su búsqueda del conocimiento.
No puede ser docente el psicólogo con mala conducta pública o privada, incapacidad pedagógica comprobada o reiterado incumplimiento de los deberes como docente.
CAPITULO III
De los Deberes Éticos Relativos a Recursos e Instrumentos de Trabajo Psicológico
El material de “uso psicológico” sólo debe ser utilizado por quienes tengan preparación psicológica apropiada
No se puede introducir modificaciones a la reproducción de material de “uso psicológico” sin permiso escrito
Es deber de todo Psicólogo denunciar el uso de tesis o pruebas psicológicas por personas ajenas a la profesión
Sólo se utilizará material de “uso psicológico” que haya sido estudiado y aprobado
Capitulo IV De los Deberes Éticos Frente a las Autoridades Públicas
El Psicólogo deberá estar siempre dispuesto a prestar su colaboración profesional a las autoridades públicas
En la emisión de su dictamen, el Psicólogo debe dar su opinión en condiciones de objetividad e imparcialidad científica
Es deber de los Psicólogos prestar colaboración para plantear y buscar soluciones a los problemas que confronta el país
CAPITULO V De los Deberes del Psicólogo para con el Consultante
El Psicólogo debe siempre recurrir a procedimientos técnicos y científicos adecuados al prestar atención profesional
Si se tiene un motivo justificado para no seguir prestando los servicios a un consultante, debe suministrarle la información necesaria para que otro Psicólogo continúe con la asistencia
Debe tener presente que los intereses de la colectividad deben prevalecer sobre los intereses del consultante
Las relaciones profesionales del Psicólogo con el consultante deben ser siempre personales y directas
Se prohibe manipular la relación con el consultante para el logro de fines económicos, políticos o sociales.
El psicólogo deberá asegurarse de que problemáticas personales no interfieran en su actividad profesional
CAPITULO VI De los Deberes Éticos en el Ejercicio Institucional de la Psicología
El Psicólogo que trabaja en instituciones públicas o privadas estará en el deber de exigir condiciones a la dignidad de la profesión
Es el deber del representante gremial luchar por el mejoramiento de las condiciones profesionales de los Psicólogos.
Se considera una falta grave conseguir un cargo al cual se debe concursar por cualquier otro medio.
CAPITULO VII Del Secretario Profesional
Es inherente al ejercicio de la Psicología y es obligatorio para proteger los intereses de los consultantes
El Psicólogo no debe intervenir en asuntos que puedan llevarlo a revelar el secreto profesional salvo que tenga consentimiento previo del confidente
Cuando se trate de litigios, el Psicólogo se abstendrá de revelar la naturaleza del trastorno, conflicto o situación, lo cual podrá ser dado a conocer privadamente a los peritos designados por el Tribunal.
CAPITULO VIII De los Honorarios Profesionales
El Psicólogo tiene derecho a percibir honorarios profesionales sin desmedro de la dignidad profesiona.
Evitará toda controversia en relación a honorarios, hasta donde esto sea compatible con la dignidad profesional y con el derecho a recibir compensación razonable por sus servicios.
Queda expresamente prohibido al Psicólogo estipular honorarios inferiores a las cantidades usuales
CAPITULO IX De los Deberes del Psicólogo Respecto a sus Colegas
El Psicólogo deberá ser cortés para con sus colegas y ayudarles cuando debido a causas imputables, no puedan atender la labor profesional
El Psicólogo requerido para encargarse de un caso procurará asegurarse, antes de aceptar, de que ningún colega ha sido encargado previamente del mismo asunto.
Si el Psicólogo sustituye a un colega en un mismo asunto, deberá ofrecerle sus buenos oficios para hacerle obtener la remuneración justa.
Los Psicólogos que reciban consultantes referidos por otro colega deberán informar por escrito al colega remitente todo lo relativo al estudio del caso, a las indicaciones o estrategias y al resultado de los mismos.
CAPITULO X De los Deberes Para con el Gremio
Nadie podrá ejercer actividades propias de la profesión del Psicólogo sin previamente incribirse en el Colegio de Psicólogos
Todo profesional de la Psicología debe mantener actualizada sus direcciones de habitación y trabajo, así como los teléfonos respectivos
Son deberes ineludibles del profesional de la Psicología:
Aceptar y ejecutar las tareas que le sean asignadas, salvo por razones plenamente justificadas.
Esforzarse personalmente para alcanzar el mayor éxito en los fines organizativos del Colegio
Pagar puntualmente las cuotas reglamentarias del Colegio
CAPITULO XI De las Sanciones y las Causales que las Determinan
Las sanciones aplicables por los Tribunales Disciplinarios son la, Amonestación privada, la Amonestación pública y la suspensión del ejercicio de la profesión.
Algunas causales que ameritan el procedimiento disciplinario contra el profesional de la Psicología son:
Ejercer la profesión estando suspendido.
Realizar prácticas mágicas o esotéricas presentándolas como psicológicas.
La falta de pago de las contribuciones legales y reglamentarias.
Las faltas graves a los directivos y miembros de la Federación, los Colegios y los Tribunales Disciplinarios.
CAPITULO XII Disposiciones Finales
Los Colegios de Psicólogos están obligados a entregar un ejemplar del presente Código a todos los miembros
Al ser admitido al respectivo Colegio, el Psicólogo deberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente este Código de Ética Profesional.