a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos.
Sin embargo, esta regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;28.10.2016ESDiario Oficial de la Unión EuropeaL 294/15.