Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Norma Internacional de Contabilidad 27 Estados Financieros Separados,…
Norma Internacional de Contabilidad 27
Estados Financieros Separados
Definiciones
Los términos siguientes se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican:
Estados financieros consolidados
Los siguientes términos se definen en el Apéndice A de la NIIF 10, Apéndice A de la NIIF 11 y párrafo 3 de la NIC 28:
ASOCIADA
Es una entidad sobre la que el inversor tiene una influencia significativa.
CONTROL DE UNA PARTICIPADA
GRUPO
ENTIDAD DE INVERSIÓN
CONTROL CONJUNTO
NEGOCIO CONJUNTO
2 more items...
Es un reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
Es una entidad que obtiene fondos de uno o más inversores con el propósito de prestar a dichos inversores servicios de gestión de inversiones.
Una controladora y todas sus subsidiarias.
Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho a
rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre la participada.
Son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.
Estados financieros separados
Son los presentados por una controladora (es decir, un inversor con el control de una subsidiaria) o un inversor con control conjunto en una participada o influencia significativa sobre ésta, en la que las inversiones se contabilizan al costo o de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir los requerimientos de contabilización e información a revelar para inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas cuando una entidad prepara estados financieros separados.
Información a revelar
Cuando una controladora, de acuerdo con el párrafo 4(a) de la NIIF 10, opte por no elaborar estados financieros consolidados y en su lugar prepare estados financieros separados, revelará en esos estados financieros separados:
(a)
el hecho de que los estados financieros son estados financieros separados; que se ha usado la exención que permite no consolidar
(b)
una lista de inversiones significativas en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas,
incluyendo:
(ii)
el domicilio principal donde realizan sus actividades las participadas (y país
donde están constituidas, si fuera diferente).
(iii)
su proporción de participación mantenida en la propiedad de las participadas (y
su proporción en los derechos de voto, si fuera diferente).
(i)
el nombre de las participadas.
(c)
una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista
en el apartado (b).
Preparación de estados financieros separados
Los estados financieros separados se elaborarán de acuerdo con todas las NIIF aplicables, excepto por lo previsto en el párrafo 10.Cuando una entidad elabore estados financieros separados, contabilizará las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas:
b)
de acuerdo con la NIIF 9
c)
utilizando el método de la participación tal como se describe en la NIC 28.
a)
al costo
Cuando una controladora o un inversor con control conjunto en una participada, o con influencia significativa sobre ésta elabore estados financieros separados, la controladora o inversor identificará los estados financieros elaborados de acuerdo con la NIIF 10, la NIIF 11 o la NIC 28 con los que se relacionan. . La controladora o inversor revelará también en sus estados financieros separados:
(b)
una lista de inversiones significativas en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas,
incluyendo:
(i)
el nombre de las participadas.
(ii)
el domicilio principal donde realizan sus actividades las participadas (y país
donde están constituidas, si fuera diferente).
(iii)
su proporción de participación mantenida en la propiedad de las participadas (y
su proporción en los derechos de voto, si fuera diferente).
(c)
una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista
en el apartado (b).
(a)
El hecho de que se trata de estados financieros separados y las razones por las que se han preparado, en caso de que no fueran requeridos por estatuto.
Alcance
Esta Norma deberá aplicarse a la contabilidad de las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas. La norma no establece qué entidades elaborarán estados financieros separados.