Es el acto de la autoridad que tiene por objeto la recuperación de los créditos fiscales, mediante el secuestro o aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, o adjudicarlos a favor del fisco.
Una vez que el ejecutor ha notificado al contribuyente el Mandamiento de Ejecución y levantado Acta de Requerimiento de Pago, si el contribuyente no demuestra en el acto, que ya efectuó el pago del crédito fiscal, entonces el ejecutor procede a embargar bienes, para tal efecto, levanta “Acta de Embargo” en la cual detallará los bienes embargados.
-
-
Bienes Embargables
Articulo 155 Código Fiscal de la Federación
- Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios.
- Acciones, bonos, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de dependencias públicas o de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
- Otro tipo de bienes muebles.
- Bienes inmuebles, quedando obligado a declarar, bajo protesta de decir verdad, si reportan algún gravamen, si están en copropiedad o en sociedad conyugal.
Bienes no Embargables
Articulo 157 Código Fiscal de la Federación
:forbidden: El lecho y los vestidos del deudor y su familia
:forbidden: Los muebles de uso indispensable que no sean de lujo
:forbidden: Los instrumentos, útiles y mobiliario necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio al que se dedique el deudor.
:forbidden: La maquinaria, enseres y animales de las negociaciones, que sean necesarios para la actividad ordinaria del deudor (en este caso se puede embargar la negociación en su totalidad).
:forbidden: El patrimonio de familia debidamente inscrito en el Registro Público.
:forbidden: Los sueldos, las pensiones, los ejidos y el derecho de usufructo
En caso de que el interesado se oponga al embargo, el ejecutor podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. Si se niegan a permitir el acceso, se procederá a romper las chapas y cerraduras que sean necesarias, o a sellar las cajas y llevar a un experto en abrirlas. (Art 163 CFF)