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DE LIQUIDACIÓN
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Art. 399
Las compañías en liquidación, que tengan interés las personas no capaces deberán actuar sus representados.
Art.402
Los socios/accionistas no pueden pedir su parte del patrimonio sin antes no haber cancelado sus deudas
Art. 404
Las cuotas que no son reclamadas durante los 90 días se darán al juez delo civil.
Art.396
La liquidación y lo consiguiente a esta no pagará ningún impuesto, derecho o tasa, con excepción de las que sean resultantes de disolución.
Art. 403
Si aparece un nuevo acreedor después de ya repartido el capital social puede reclamar por vía legal la cuota que debió recibir.
Art.400
Durante la liquidación se observan los estatutos de ley y el contrato social.
Art. 406
Se carece de patrimonio cuando: los activos no sean suficientes para cubrir los pasivos y cuando el activo menos pasivo es igual a 0.
Art. 397
Al disolverse la empresa y todas sus sucursales los créditos contraídos por esta se consideran vencidos.
Art. 405
Si al final de la liquidación se carece del patrimonio no se hará un balance final sino más bien un acta que especifique lo sucedido.
Art. 401
El liquidador y representante legal no pueden poseer ningún bien social de la compañía en liquidación.
Art. 398
No se suspende la liquidación con el litigio de propiedad.