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CANCELACIÓN - Coggle Diagram
CANCELACIÓN
B. DE LAS COMPAÑIAS EXTRANJERAS
El Superintendente de Compañías podrá cancelar el permiso de operación
Si la matriz, en su lugar de origen, se extinguiera o dejará de operar por cualquier motivo
Si la sucursal quedare sin representante debidamente acreditado
Por la conclusión de actividades para las que ésta se estableció,
Obtuvo posteriores
autorizaciones, o por la imposibilidad manifiesta de cumplirlas
Si la sucursal registrare pérdidas de más del cincuenta por ciento del capital asignado.
No se lo
aumentare dentro del plazo concedido por el Superintendente, para tal efecto
. Por resolución del órgano competente de la matriz de la compañía extranjera.
A solicitud del
representante de la sucursal, siempre que estuviera facultado expresamente para ello
Por violación de la Ley, del régimen de tratamiento común.
Por inobservancia grave de los reglamentos.
Concluido el proceso de liquidación
El cual es pedido de liquidador
El Superintendente de Compañías
Ordenando la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil
Ordena la cancelación de:
La inscripción en el Registro Mercantil, de las
compañías cuya disolución hubiere sido declarada,
por lo menos con cinco años
Ordenará que de la resolución por la que se cancela el permiso de operación
Se la inscriba y publique en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio de la sucursal.
Cualquier reclamo que se produjere en estos casos, será conocido y resuelto por los jueces de lo
civil del domicilio principal de la compañía.
Las inscripciones y anotaciones que disponga el Superintendente de Compañías
Con
motivo de la cancelación del permiso de operación y liquidación de la sucursa
Son las mismas
exenciones contempladas para el caso de las compañías nacionales.
Una vez cancelado el permiso de operación.
el Superintendente dispondrá la liquidación
de la sucursal, para lo cual designará un liquidador