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RESOLUCIÓN 02903
"Por el cual se expide el Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por la Policía Nacional."
Art 1
Expedir el Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por la Policía Nacional, cuyo contenido es el siguiente:
Capítulo I
Generalidades
Art 3
Alcance
Art 4
Definiciones
Uso de la fuerza.
Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.
Art 2
Finalidad
Capitulo III
Del Uso de la Fuerza
Art 7
Principios para el Uso de la Fuerza
2.
Principio de Legalidad.
3.
Principio de Proporcionalidad.
1.
Principio de Necesidad.
4.
Principio de Racionalidad.
Art 8
Consideraciones para el Uso de la Fuerza.
Art 9
Valoración para el Uso diferenciado y proporcionado de la fuerza
Art 10
Niveles de Resistencia
1.
Resistencia Pasiva.
2.
Resistencia Activa.
Art 11
Modelo para el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza
Art 12
Uso de la Fuerza Preventiva
1.
Presencia policial
2.
Comunicación y disuasión
a) Contacto visual
b) Verbalización
Art 13
Uso de la Fuerza reactiva
2.
Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.
3.
Armas de fuego.
1.
Fuerza física: control físico y tácticas defensivas.
Art 14
Clasificación de las armas de fuego
Art 15
Uso diferenciado y proporcionado de la fuerza
Art 16
Fundamentos para el uso de la fuerza
Capítulo II
Marco Legal
Art 5
Normatividad Internacional
1.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. arts. 2, 6, 7, 9.
2.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 8.1, 8.2, y 12.
3.
Convención contra la Tortura, preámbulo, párrafos 4 y 6; arts. 1, 2 y 4.
4.
Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 2, 4, 5.7 y 27.
5.
Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 3 y 5.
6.
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979. Organización de la Naciones Unidas
.
7.
Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Octavo congreso de las Naciones Unidas, 1990.
8.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
9.
Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, París enero de 1993.
Art 6
Normatividad Nacional
1.
Constitución Política de Colombia. arts. 2, 6, 11, 12, 81, 90, 93, 213, 216, 218 y 222.
2.
Ley 62 de 1993, art 1.
3.
Ley 525 de 1999.
4.
Ley 1801 julio 29 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia.
5.
Normatividad Institucional.
Capitulo IV
Del empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales
Art 17
Uso
El empleo de armas... estará limitado a la normatividad principios expuestos en la presente Resolución...
Quienes tengan a su cargo la administración, empleo... cumplirán diligentemente los mecanismos de supervisión establecidos.
El profesional... deberá contar con la debida capacitación para el empleo de armas...
El personal de la Policía Nacional no podrá utilizar en el servicio de armas... que no sean de dotación oficial.
Deben ser suministrados por la institución como elemento de dotación oficial...
Todo funcionarios de la policía al término del servicio, estará obligado a entregar las armas... que se le hayan asignado para el mismo, salvo autorización expresa del superior competente...
Art 18
Clasificación de la armas
Agentes químicos
Acústicas lumínicas
Mecánicas cinéticas
Dispositivos de control eléctricos y auxiliares
Capítulo V
Formación para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales
Art 21
Metodología
Art 22
Implementación
Art 20
Objetivos
1.
Desarrollar en los funcionarios de la policía las competencias y habilidades técnicas y tácticas para hacer uso de la fuerza y el empleo de armas... basados en los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y racionalidad.
2.
Fortalecer la competencias operativas y tácticas permitiendo que los funcionarios de policía se familiaricen con un sistema táctico y técnico que sirva como una herramienta básica para el desempeño de su trabajo, logrando actuar de una forma profesional, ética, técnica, táctica y jurídicamente correcta.
Art 23
Vigencia
Art 19
Formación, actualización, capacitación y especialización.
La dirección nacional de Escuelas será responsable de la formación, actualización, capacitación, entrenamiento, reentrenamiento y especialización en el uso de la fuerza y el empleo de armas... de todo el personal uniformado de la Policía Nacional...