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ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL - Coggle Diagram
ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Art. 128
AL QUE
SUPRIMA
RESTRINJA
AL QUE AMENACE
ACTOS
OMISIONES
ILEGALES O INDEBIDOS
Art. 129
I.
INTERPONDRA
LA MISMA PERSONA
OTRA CON PODER SUFICIENTE
AUTORIDAD
ANTE
JUEZ
TRIBUNAL
UNICAMENTE CUANDO
NO HAY OTRO MEDIO O RR
SIRVE PARA PROTEGER
DERECHOS Y GARANTIAS
RESTRINGIDOS
SUPRIMIDOS
AMENAZADOS
II.
PLAZO
6 MESES
A PARTIR DE
VULNERACION
ULTIMA DESICION
ADMINISTRATIVA
JUDICIAL
IV.
RESOLUCION FINAL
EN AUDIENCIA PÚBLICA
EJECUTADA INMEDIATAMENTE
SE ELEVA DE OFICIO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
24 HORAS
III.
DEMANDADO
CITADO
PRESENTAR ACTUADOS
48 HORAS
DE LA PRESENTACION DE LA ACCIÓN
V.
DESICION FINAL
EJECUTADA
INMEDIATAMENTE
SIN OBSERVACIÓN
NO EJECUTADA
AUTORIDAD JUDICIAL
SUJETA A SANCIONES DE LEY