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DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN
DE PLENO DERECHO
Art. 360:
Esto se aplica a las compañías que vencen el plazo establecido de contrato, no tengan el mínimo de capital o socios, que tengan la denominada auto-quiebra o que hayan incumplido con los dos años de lapso que fue establecido.
Art. 361:
No se requiere de publicación o declaratoria alguna.
Art. 366:
El representante legal después de presentar las acreencias tendrá 60 días para poder constar el nuevo balance
Art. 367:
Después de determinar las acreencias el representante legal debe extinguir de acuerdo al código civil .
Art. 362:
Una vez declarada la disolución se dispondrá a la liquidación y se convocara a los acreedores y a publicar en el sitio web de la Superintendencia de Compañías.
Art. 363:
Luego de la emisión de la resolución la compañía no podrá iniciar otro tipo de actividades.
Art. 364:
La Superintendencia de Compañías puede cambiar al representante legal por un liquidador en cualquier modelo.
Art. 365:
En los 30 días posteriores a la inscripción de la liquidación se podrá elaborar un balance inicial.
Art. 368:
El representante legal después de haber cumplido con el pasivo tiene 60 días para elaborar el balance final y convocar a una junta donde debe ser aprobado.
Art. 369:
Una vez hecha la liquidación se procederá a la cancelación de la compañía.
DISOLUCIÓN POR SENTENCIA EJECUTORIA
Art. (...):
Se observará el procedimiento previsto para la disolución por la decisión de la Superintendencia en el que fuese aplicado.
DISOLUCIÓN VOLUNTARIA
Art. 370:
La ley y el Estado deben estar de acuerdo en que los socios o accionistas puedan solicitar la disolución.
Art. 371:
La solicitud debe ser aprobada por la Superintendencia siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de ley.
Art. 372:
Se publicará la resolución de la Superintendencia durante tres días consecutivos.
Art. 373:
Si existirá una oposición y el juez la aceptará, este podrá revocar la resolución aprobada de la disolución.
Art. 374:
Si no existe oposición se seguirá con el proceso con la inscripción.
Art. 375:
El procedimiento es el mismo que con la disolución de pleno derecho.
Art. 376:
Si es por fusión se tendrá que seguir lo dicho en el Art. 337.
LA DISOLUCIÓN DISPUESTA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
Art. 378:
La compañía pierde la potestad de cumplir su objeto social cuando el permiso para operar fue revocado definitivamente.
Art. 379:
Se convocará a junta general cuando se verifique las pérdidas.
Art. 380:
Verificadas las causales cumplidas la Superintendencia puede emitir una resolución.
Art. 381:
Los registradores de la propiedad son los responsables de la verificación del Estado de la compañía en el portal web de la Superintendencia de compañías.
Art. 382:
La administración será llevada a cabo por las personas encargadas de esta mientras no se nombre a un liquidador.
Art. 377:
La Superintendencia puede poner de oficio o a su vez puede declarar a la compañía sujeta a control.
Art. 383:
Después de nombrado un liquidador contará con cinco días para actualizar el RUC para agregar la frase "en liquidación".
Art. 384:
Las operaciones financieras cesarán al recibir la notificación de la resolución de disolución.