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MEDIDAS DE FOMENTO E INCENTIVOS
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. 52
En las contrataciones de bienes y servicios que se adquieren por procedimientos de cotización y menor cuantía, se privilegiará la contratación con micro y pequeñas empresas, artesanos o profesionales, y sectores de la economía popular y solidaria,
.
Art. 59.1
La Feria Inclusiva se utilizará preferentemente por toda entidad contratante, con el objeto de adquirir obras, bienes y servicios de producción nacional, catalogados o normalizados, no catalogados o no normalizados.
Art. 25.2
Se preferirá al oferente de bienes, obras o servicios que incorpore mayor componente de origen ecuatoriano, mediante la aplicación de mecanismos como: márgenes de preferencia proporcionales sobre las ofertas de otros proveedores, reserva de mercado, entrega de anticipos, subcontratación preferente, entre otros.
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 9.5
Exoneración de Impuesto a la Renta en la fusión de entidades del sector financiero popular y solidario.
Art. 9.6
Exoneración del pago del impuesto a la renta para nuevas microempresas
Art. 9.-Exenciones
Están exonerados exclusivamente: Los ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la Ley de EPS siempre y cuando las utilidades obtenidas sean reinvertidas en la propia organización.
Art.10.-Deducciones
Se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos
Art.19.-Obligación de llevar contabilidad
Con excepción de las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones, mutualistas de ahorro y crédito parala vivienda, podrán llevar registros contables de conformidad con normas simplificadas que se establezcan en el Reglamento.
Art. 82.
TARIFA AD VALOREM
: Están gravados con el impuesto a los consumos especiales las bebidas alcohólicas producidas con alcoholes provenientes de la destilación de la caña de azúcar, obteniendo una rebaja de hasta el 50% conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley
Art. 4
Según la Constitución de la República
Medidas de fomento:
Desconcentración económica, establecer un marco normativo, desarrollo de mecanismos para la autosuficiencia de alimentos y recursos.
Incentivos:
Derecho a desarrollar actividades económicas de manera autónoma e independiente, impulso y fortalecimiento del comercio justo, reducir la intermediación
Art. 10
Se prohíbe el abuso por parte de uno o varios operadores económicos
Medidas de fomento:
Las personas tienen todos los derechos posibles para que no se viole su integridad dentro del ejercicio de la función económica.
Incentivos:
Existirán multas y pagos para aquellas personas que hayan sido victimas de este tipo de circunstancias.
Art. 28
Se establecerán restricciones mediante resolución
Medidas de fomento:
Desarrollo de un monopolio estatal, sectores estratégicos según la Constitución de la República, desarrollo tecnológico e industrial.
Incentivos:
Mayor participación de los ciudadanos en estos planes de desarrollo, creación de plazas de trabajo por parte del estado.
Art. 29
Ayudas públicas
Medidas de fomento
Se otorgará ayudas por parte del estado, impulsar la producción.
Incentivos:
Beneficios al usar recursos estatales, producción comunitaria.
Art. 52
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado examinará permanentemente las restricciones
Medidas de fomento:
Se propondrá las medidas apropiadas para el desarrollo progresivo del régimen de competencia, restricciones al régimen de competencia, medidas correcticas y sanciones previstas por la ley.
Incentivos:
Contrataciones estatales, garantizar soberanía alimentaria, unidades productivas y de la economía popular y solidaria
Art. 32
Autorización excepcional reservada al Ejecutivo
Medidas de fomento:
Definición de políticas de precios, establecer mecanismos para la determinación de precios referenciales.
Incentivos:
Beneficio del consumo popular.
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES
La implementación de una política comercial al servicio del desarrollo de todos los actores productivos del país, en particular, de los actores de la economía popular y solidaria.
La generación de un ecosistema de innovación, emprendimiento y asociatividad mediante la articulación y coordinación de las iniciativas públicas, privadas y populares y solidarias de innovación y transferencia tecnológica productivas, y la vinculación de investigación a la actividad productiva.
Promover la competitividad sistémica de la economía a través de la provisión de bienes públicos como la educación, salud, infraestructura y asegurando la
provisión de los servicios básicos necesarios, para potenciar las vocaciones productivas de los territorios y el talento humano de las ecuatorianas y ecuatorianos.
Promover las actividades de la economía popular, solidaria y comunitaria, así como la inserción y promoción de su oferta productiva estratégicamente en el mundo, de conformidad con La Constitución y la ley
Elaborar programas y proyectos para el desarrollo avance de la producción nacional, regional, provincial y local, en el marco del Estado Intercultural y Plurinacional, garantizando los derechos delas personas, colectividades y la naturaleza
Democratizar el acceso a los factores de producción, con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas,así como de los actores de la economía popular y solidaria
Financiar proyectos productivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,afroecuatorianas y montubias que impulsen la producción agrícola, pecuaria, artesanal, pesquera,minera, industrial, turística y otras del sector.
Apoyar y consolidar el modelo socio productivo comunitario para lo cual elaborará programas y proyectos con financiamiento público para: recuperación, apoyo y transferencia tecnológica, investigación, capacitación y mecanismos comercialización y de compras públicas, entre otros;
Art. 22 - Lit E
Art. 4 - Lit A
Art. 4 - Lit B
Art. 22 - Lit A
Art. 5 - Lit A
Art. 5 - Lit D
Art. 5 - Lit E
Art. 22 - Lit B