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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, LEY N° 254 CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL,…
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
LEY N° 254
CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
TÍTULO II
ACCIONES DE DEFENSA
CAPÍTULO QUINTO
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
ARTICULO 64. (OBJETO).
garantiza la ejecución de la norma constitucional o legal
Si es omitida por
Servidores Públicos
Órganos del Estado
ARTÍCULO 66. (IMPROCEDENCIA).
no procede
si es viable la interposición de otras acciones
si el accionante no reclama su cumplimiento legal
si tienen autoridad de cosa juzgada.
en procesos o procedimientos propios de la administración
Contra la Asamblea Legislativa Plurinacional
ARTÍCULO 67. (EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN).
Si Se determina
el incumplimiento
la omisión
de una norma constitucional o legal
la sentencia
establece el cumplimiento inmediato del deber omitido
o determina un plazo perentorio
ARTÍCULO 65. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
¿quién puede interponer esta acción?
Toda persona natural o jurídica
El Ministerio Público.
La Defensoría del Pueblo.
La Procuraduría General del Estado.
La Defensoría de la Niñez y la Adolescencia
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
TÍTULO IV
GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA
CAPÍTULO SEGUNDO
ACCIONES DE DEFENSA
SECCIÓN V
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Artículo 134.
I. procederá en caso de incumplimiento de
disposiciones constitucionales
la ley por parte de servidores públicos
II. se interpone por
la persona individual
la persona colectiva
afectación
una persona con poder suficiente, a nombre de otra
ante juez o tribunal competente
trámite
igual que la Acción de Amparo Constitucional.
III. La resolución final :
apenas reciba la información de la autoridad demandada
se pronuncia en audiencia pública
si no recibe la información
se pronuncia sobre la base de la prueba que ofrezca el demandante
La autoridad judicial examinará los antecedentes
si encuentra cierta y efectiva la demanda
declarará procedente la acción
ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido.
IV. Se eleva de oficio en:
revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
plazo
24 h
después de la emisión del fallo
V. La decisión final que conceda la Acción de Cumplimiento
se ejecuta
inmediatamente
sin observación
En caso de resistencia
se procede de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad.
objeto
garantizar la ejecución de la norma omitida.