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-La Ejecución de Sentencias en un JCA-, Eimy Yepiz 6to-A - Coggle Diagram
-La Ejecución de Sentencias en un JCA-
Art 92
Las partes podrán formular excitativa de justicia ante el Pleno del Tribunal, si la sentencia no es dictada dentro del término. Si después de oír al Magistrado instructor, el Pleno considera que la excitativa es fundada, le otorgará el plazo de 10 días para que dicte la sentencia.
La excitativa de justicia consiste en un impulso de las partes, ya sea a una sala, sección o magistrado, para que cumplan con su obligación de emitir sentencia definitiva dentro del término que marca la ley.
Art 89 BIS
Las sentencias y resoluciones del Tribunal, serán en lenguaje sencillo, de forma clara y precisa.
Se publican en la página oficial de la Sala respectiva, protegiendo los datos personales, siguiéndose los lineamientos de la ley de la materia.
Art 91
Las sentencias que declaren fundada la acción del demandante, queda sin efecto el acto impugnado y da el sentido de la resolución que se dicta a la autoridad demandada para ejecutarla.
Declara fundada la acción del demandante?
Acto impugnado:impugnación se refiere a un acto de contradecir, refutar, combatir, etc
Art 94
Causan ejecutoria las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa no impugnadas en los términos de Ley,
Ejecutoria se refiere a que las sentencias tienen firmeza osea que no son susceptibles a algún recurso.
O que habiéndolo sido, se haya declarado desierto o improcedente el medio de impugnación,
Medios de impugnación son para modificar, revocar o anular los actos y sentencias
O se haya desistido de él quien promueva, así como las consentidas en forma expresa por las partes o sus representantes legítimos.
Consentidas: Auto o sentencia contra la que no se interpone, por la parte interesada, recurso dentro del término legal para ello; por lo cual queda firme.
Asimismo, los fallos del Pleno en los recursos de revisión interpuestos por las autoridades demandadas causarán ejecutoria.
Fallo: orden del tribunal o del Pleno que constituye la sentencia con respecto a una demanda.
Causarán ejecutoria los convenios que suscriben las partes para conciliar sus intereses poniendo fin al juicio, siempre que hayan sido elevados a la categoría de cosa Juzgada por el Pleno.
La cosa juzgada es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto.
Art 93
La aclaración de sentencia tendrá lugar cuando se requiera aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión que contenga, sin que esto implique variar o modificar el sentido en que fue pronunciada la misma. Podrá solicitarla cualquiera de las partes y su trámite será incidental.
Art 97
Si la autoridad demandada goza de fuero constitucional, el pleno de la Sala Superior o en su caso de la Sala Especializada en materia de Anti-corrupción y Responsabilidades Administrativas del TJA, formulará ante la Legislatura del Estado, de conformidad con lo que establece la Ley de la materia, la solicitud de declaración de procedencia correspondiente.
El Fuero Constitucional es una garantía, que consiste en un impedimento jurídico para someter al servidor público que goza de él ante la potestad jurisdiccional; mientras que el desafuero, es un procedimiento ante la Cámara de Diputados que puede desembocar en retirar el fuero, la garantía, el impedimento,
Art 98
En este caso, cuando la violación no esté debidamente acreditada en autos, el Pleno requerirá a la autoridad correspondiente para que rinda un informe al respecto dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Las sanciones mencionadas en este capítulo también serán aplicables cuando no se cumplimente en sus términos la suspensión que se hubiere decretado respecto del acto reclamado.
Si no lo rindiere se tendrá por acreditada la violación, procediendo a la aplicación de las sanciones correspondientes y ordenando nuevamente su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Los actos o procedimientos que hubieren motivado la violación a la suspensión, se declararán sin efectos jurídicos por el Pleno.
Art 95
La declaración de sentencia ejecutoria, se hará de oficio o a petición de parte.
La que favorezca a un particular o contenga una obligación de hacer o de condena, deberá comunicarse a la autoridad correspondiente previniéndola y conminándola a rendir un informe dentro de los 15 días siguientes.
Art 96
O, habiéndola cumplido, en cualquier tiempo repite el acto declarado inválido o nulo;
O bien, no rinde el informe que corresponda, se le aplicará una multa de 10 a 60 UMAs.
Si dentro del término de los 15 días, la autoridad no cumple con la sentencia o su cumplimiento es excesivo o defectuoso;
Independientemente de esta sanción, el Pleno del conocimiento comunicará al superior jerárquico de la autoridad de que se trate, la actitud de desobediencia, a fin de que lo conmine al cumplimiento de la resolución.
Si no obstante los requerimientos y sanciones anteriores, no se da cumplimento a la sentencia, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa, a petición de parte, podrá decretar la destitución del Servidor Público responsable del incumplimiento, excepto de aquellos que gocen de fuero constitucional.
Eimy Yepiz 6to-A