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ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, En la CPE. esta en los Art. 128 al 129,…
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En la CPE. esta en los Art. 128 al 129, Este es para garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir estos derechos.
Contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos
Podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
Por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
Cualquier Juez o Juzgado, Tribunal competente
La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”.
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Son publicas y orales a base de pruebas que presenta el accionante, si se encuentra cierta y efectiva la demanda se concederá el amparo
La restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales (con excepción del derecho a la libertad física, que es tutelado por la Acción de Libertad
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