Los trabajadores deben de contar con el ambiente adecuado, en el caso de las mujeres y menores de edad, esto está contemplado de los artículos 104 a 118 del código de trabajo, ya que las personas menores se les prohíbe trabajar en actividades de alto nivel de riesgos, condiciones insalubres y peligrosas, ya que el artículo 104 se menciona que debe ser adecuado para la formación y desarrollo del menor, en el artículo 106 se detalla las labores peligrosas a) “El engrasado, limpieza, revisión o reparación de máquinas o mecanismos en movimiento; b) Cualquier trabajo en que se empleen sierras automáticas, circulares o de cinta; cizallas, cuchillos, cortantes, martinetes y demás aparatos mecánicos cuyo manejo requiera precauciones y conocimientos especiales, excepto los utensilios y herramientas de cocina, de carnicería o de otras faenas semejantes; c) Los trabajos subterráneos o submarinos; d) Los trabajos en que se elaboren o se usen materias explosivas, fulminantes, insalubres, o tóxicas, o sustancias inflamables; y otros trabajos semejantes; e) Las construcciones de todo género y los trabajos de demolición, reparación, conservación y otros similares; f) Los trabajos en minas y canteras; g) Los trabajos en el mar, los de estiba y los de carga y descarga en los muelles; h) Las demás que se especifiquen en las Leyes, Reglamentos sobre seguridad e higiene, convenciones o contratos colectivos, contratos individuales y reglamentos internos de trabajo”