Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Reglamento de Regímen Académico, image, image, image, image - Coggle…
Reglamento de Regímen Académico
ARTICULO 121.- Tìtulos de cuarto nivel o de posgrado
b) Otorgado por los institutos superiores con condición de universitario:
1.- Especialista Tecnológico
2.- Magíster Tecnológico
c) Otorgados por universidades y escuelas politécnicas 1.- Especialista Tecnológico
2.- Especialista
3.-Especialista ( en el campo de la salud)
4.- Magíster Tecnológico
5.- Magister
6.- Doctor (PhD o su equivalente)
a) Otorgado por los conservatorios superiores con condición de universitarios que se encuentran cualificados por el CACES
1.- Especialista
2.- Magister
Los conversatorios superiores con la condición de universitarios, podrán otorgar los títulos referidos, únicamente en el campo de las artes o sus equivalentes
Artículo 15.- Títulos del tercer nivel técnico - tecnológico superior y de
grado.
En el tercer nivel de formación, las instituciones de educación superior una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos
a) Otorgados por los institutos superiores y conservatorios:
Técnico Superior o su equivalente.
Tecnólogo Superior o su equivalente.
Tecnólogo Superior Universitario.
Los conservatorios superiores adscritos a una universidad podrán otorgar títulos de tercer nivel de grado o su equivalente, únicamente en el campo de las artes o sus equivalentes
b) Otorgados por los conservatorios superiores con la condición de universitarios:
Técnico Superior o su equivalente.
Tecnólogo Superior o su equivalente.
Tecnólogo Superior Universitario o su equivalente.
Los conservatorios superiores con la condición de universitarios otorgaran estos títulos únicamente en el campo de las artes
d) Otorgados por las universidades o escuelas politécnicas:
Técnico Superior o su equivalente.
Tecnólogo Superior o su equivalente.
Tecnólogo Superior Universitario o su equivalente de conformidad al
Reglamento General a la LOES.
Licenciado/a, ingeniero/a o los que correspondan a los estudios en el tercer
nivel de grado.
Estructura institucional de las IES
Las IES se organizarán conforme a la siguiente estructura: Sede matriz, Sedes, Extensiones, Campus y Centros de apoyo
las IES podrán crear las unidades académicas que consideren necesarias para su funcionamiento, del mismo modo, podrán delegar a las sedes, extensiones y campus las funciones académicas y administrativo-financieras que consideren pertinentes.
Sede matriz:Es la unidad académico-administrativa de mayor jerarquía, en la que desarrollan sus funciones los órganos de gobierno y cogobierno
Sedes: Son unidades académico administrativas dependientes de la sede matriz y creadas mediante resolución del CES cuyo funcionamiento será en una provincia distinta de la sede matriz o de otras sedes.
Extensiones: Son unidades académico-administrativas, dependientes de la sede matriz u otras sedes creadas mediante resolución del CES, cuyo funcionamiento será en un cantón distinto al de la sede matriz o sede, dentro de la misma provincia
Campus: Es el espacio físico de una institución de educación superior en el que se desarrolla su oferta académica y actividades de gestión. Una sede matriz, sede o extensión podrán tener varios campus dentro de la provincia en que se encuentren establecidas.
Centro de apoyo:Son unidades administrativas de soporte institucional para el
desarrollo de procesos de aprendizaje en la modalidad a distancia.
AMBITO Y OBJETIVOS
Art. 1.- Ambito.- El presente reglamento se aplica a las instituciones de educación superior públicas y particulares: Universidades, Escuelas Politécnicas, Institutos y Conservatorios Superiores..
Art. 2.- Objeto.- El presente reglamento regula y orienta el que hacer académico de las instituciones
de educación superior (IES) en sus diversos niveles de formación, incluyendo sus modalidades de aprendizaje o estudio y su organización en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Educación Superior
Art. 3.- Objetivos.- Los objetivos del régimen académico son:
a) Garantizar una formación de calidad, excelencia y pertinencia, de acuerdo con las necesidades de la sociedad; asegurando el cumplimiento de los principios derechos consagrados en la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y demás normativa aplicable.
b. Regular la gestión académica-formativa en todos los niveles de formación y modalidades de
aprendizaje de la educación superior.
c. Promover la diversidad, integralidad, flexibilidad y permeabilidad de los planes curriculares e
itinerarios académicos.
d. Articular la formación académica y profesional, la investigación científica, tecnológica y social, y la
vinculación con la colectividad, en un marco de calidad, innovación y pertinencia.
f. Contribuir a la formación del talento humano y al desarrollo de profesionales y ciudadanos críticos, creativos, deliberativos y éticos, que desarrollen conocimientos científicos, tecnológicos y humanisticos .
g. Desarrollar una educación centrada en los sujetos educativos, promoviendo el desarrollo de contextos pedagógico-curriculares interactivos, creativos y de co-construcción innovadora del conocimiento y los saberes.
h. Impulsar el conocimiento de carácter multi, inter y trans disciplinario en la formación de grado y
posgrado, la investigación y la vinculación con la colectividad.
j. Desarrollar la educación superior bajo la perspectiva del bien público social, aportando a la
democratización del conocimiento para la garantía de derechos y la reducción de inequidades.