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Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional …
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL
Artículo 23
Nulla poena sine lege
Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.
Artículo 22
Nullum crimen sine lege
Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte.
Artículo 24
Irretroactividad ratione personae
Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.
Artículo 25
Responsabilidad penal individual
De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales.
Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.
Artículo 26
Exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la Corte
La Corte no será competente respecto de los que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen.
Artículo 27
Improcedencia del cargo oficial
El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena.
Artículo 28
Responsabilidad de los jefes y otros superiores
Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte:
El jefe militar
Artículo 31
Circunstancias eximentes de responsabilidad penal
Sin perjuicio de las demás circunstancias eximentes de responsabilidad penal establecidas en el presente Estatuto, no será penalmente responsable quien, en el momento de incurrir en una conducta:
Padeciere de una enfermedad o deficiencia mental
Estuviere en un estado de intoxicación que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta
Actuare razonablemente en defensa propia o de un tercero o, en el caso de los crímenes de guerra, de un bien que fuese esencial para su supervivencia o la de un tercero o de un bien que fuese esencial para realizar una misión militar, contra un uso inminente e ilícito de la fuerza, en forma proporcional al grado de peligro para él, un tercero o los bienes protegidos
Artículo 30
Elemento de intencionalidad
Salvo disposición en contrario, una persona será penalmente responsable y podrá ser penada por un crimen de la competencia de la Corte únicamente si los elementos materiales del crimen se realizan con intención y conocimiento de los elementos materiales del crimen.
Artículo 29
Imprescriptibilidad
Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.
Artículo 33
Órdenes superiores y disposiciones legales
Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que:
Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate;
No supiera que la orden era ilícita; y
La orden no fuera manifiestamente ilícita.
Artículo 32
Error de hecho o error de derecho
El error de hecho eximirá de responsabilidad penal únicamente si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por el crimen.