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ACCIÓN DE LIBERTAD, ACCIÓN POPULAR, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL,…
ACCIÓN DE LIBERTAD
Procedimiento.- Se abre una vez que la autoridad judicial conoce la denuncia, y de forma inmediata señalara día y hora de audiencia pública dentro de las 24 horas siguientes.En ningún caso se podrá suspender la audiencia, y ante la ausencia del demandado, el proceso continuará en su rebeldía.
Tipo de tutela.- La vida, cese de persecución indebida,
Modo de presentación de la demanda.- Cualquier persona de forma personal o a nombre de esta, de manera oral o escrita sin formalidad procesal alguna.
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Audiencia.- Conocidos los antecedentes y oídas las alegaciones, la autoridad judicial obligatoriamente y bajo responsabilidad,dictará sentencia en la misma audiencia. La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho de libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente.
Procedencia.- Cuando cualquier persona crea que: su vida este en peligro,esta ilegalmente perseguido,esta indebidamente procesada y esta indebidamente privada de libertad personal
ACCIÓN POPULAR
Procedimiento.- Se inicia mientras dure la vulneración o amenaza a estos derechos e intereses colectivos.
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Modo de presentación de la demanda.- Podra interponer cualquier persona, a titulo individual o en representación de una colectividad, el Ministerio Público, el defensor del pueblo.
Concepto.-Es aquella demanda colectiva que se interpone cuando una autoridad pública o un particular pone en riesgo los derechos o intereses de un colectivo o grupo de personas.
Procedencia.- Cuando en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de actos u omisiones de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio , la seguridad y salubridad pública , el medio ambiente y otros.
Plazos.- Podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos.
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Esta acción tiene una característica especial de que no es necesario que se agoten todas las vías judiciales o administrativas para poder existir.
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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
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Audiencia.- Si la autoridad judicial encuentra cierta y efectiva la demanda, declara procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido.
Concepto.- Es un mecanismo que permite hacer efectivo al cumplimiento de una ley o acto administrativo a través de la autoridad judicial.
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Procedimiento.- Consta en que la resolución final se pronunciara en audiencia pública una vez que se haya observado la información presentada por la autoridad demanda o en su caso solo para información del demandante.
Modeo de presentación de la demanda.- Cualquier persona individual o colectiva, o por otra a su nombre con poder suficiente.
Procedencia.- por el incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de los servidores públicos.