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proceso penal 1
PROCESO PENAL, El termino que dispone la fiscalia para…

PROCESO PENAL
Es un acto de naturaleza jurídica con el fin de que un órgano de carácter estatal aplique las leyes penales al caso que se maneja.
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ETAPAS DEL PROCESO PENAL
JUICIO
JUICIO
La última fase del procedimiento penal. Se lleva a cabo ante el Juez de Conocimiento, quien debe escuchar a las partes y finalizar el proceso con una sentencia.
conformado por las audiencias de acusación, preparatoria,
juicio oral y sentencia. El objetivo final se logra siguiendo una serie de etapas.
Se lleva a cabo a los 45 días desde el paso anterior. Deberán presentarse todas las pruebas que se hayan obtenido y se analizará cada una de ellas.
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Finalmente, el juez emite su fallo y se dicta una sentencia en la que se explica oralmente si el Imputado es INOCENTE o CULPABLE.
Determina la pena y procede a decretar la Audiencia de Reparación, en la que, como su nombre lo indica, la víctima expone qué deberá hacerse para subsanar el daño.
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Se lleva a cabo a través de un escrito en el que se detallan los hechos cronológicamente ocurridos y se le hace formalmente la acusación al imputado.
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Obligatoriamente debe presentar las pruebas obtenidas, y se presentarán las recusaciones, impedimentos y nulidades si las hay.
Se lleva a cabo a los 45 días de la Audiencia Preparatoria. Se efectúan los interrogatorios, se escuchan los testimonios de los involucrados y se consideran las pruebas analizando la forma de obtención de las mismas, ya que si se utilizaron medios ilegales para obtenerlas, éstas deberán descartarse.
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Posteriormente, y en forma obligatoria, el Fiscal expondrá su teoría del caso. El abogado penalista de la defensa podrá optar por hacer su exposición u omitirla. Se sacan las conclusiones correspondientes y se presentan las oposiciones a esas conclusiones.
INVESTIGACÓN
INDAGACIÓN
EMPIEZA
NOTICIA CRIMINAL
Fuente Formal
Denuncia
constituye una notitia criminis que pone de manifiesto la posible comisión de un hecho delictivo. Se puede formular bien verbalmente o por escrito ante un juzgado, la fiscalía o funcionarios policiales.
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AUDIENCIAS
- Legalización de captura.
- Audiencia de imputación.
- Audiencia solicitud medida de aseguramiento.
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Audiencia preparatoria, deberá realizarse por el juez de conocimiento
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El fiscal, encargado de ejercer la acción penal, dispone de treinta días para interponer el escrito formal de acusación
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