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Doctrina Títulos y Operaciones de Crédito - Coggle Diagram
Doctrina Títulos y Operaciones de Crédito
Antecedentes Históricos
Edad Media y el Renacimiento (Doctrina Italiana)
invento italiano de los comerciantes
Definición y/o conceptos
Los títulos de crédito, tienen como función la finalidad jurídica y la economía, ya que agilizan las transacciones mercantiles y las facilitan
Rafael de Piña
documentos que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en ellos consignado.
fundamento en Articulo
El Artículo 5º. De la misma ley, ya mencionada, expresa que son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Enrique Sariñana
título de crédito es el documento por el cual se autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en el consignado.
Amado Athié Gutiérrez
Título de crédito, es el documento necesario, para existencia de un derecho de carácter literal, personal, legítimo, patrimonial, consustancial, autónomo, destinado a circular
fundamento en Articulo
El Artículo 6º. De la Ley Gral. De Títulos y operaciones de Crédito, distingue a los documentos que no son Títulos de Crédito A veces, la doctrina los llama títulos impropios, o documentos que no producen afectos legales de Títulos de Crédito.
Clase de Títulos de Crédito
Título de Crédito de origen Público y de origen Privado
Títulos de Crédito Nominativos
Fundamento en Articulo
El artículo 21 de la Ley Gral. De Títulos y operaciones de Crédito, regula a los Títulos nominativos y al portador, según la forma de su circulación.
El Artículo 23, de la ley ya mencionada dice que son Títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismo texto del documento
Artículo 26, de ésta ley, dice que pueden ser transmisibles por endoso y entrega del Título mismo sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal.
El Artículo 25 de la mencionada Ley, expresa que éstos Títulos de Crédito, se entenderán siempre, a la orden, salvo inserción en el texto, de “no a la orden” o “no negociable
Articulo 24. Los títulos nominativos, generalmente se inscriben en un registro emisor, y solamente se reconocen a los inscritos
El Artículo 38 de la Ley citada, se refiere, a que es propietario de un Título nominativo, o a la orden, la persona a cuyo favor, se expida, y no haya un endoso escrito en el mismo Título, y sí existe, el propietario es el último tenedor.
Los Títulos de Crédito a la orden
Fundamento en Articulo
Articulo 26 no requieren de un registro emisor y para transmitirlos solamente se endosa y se entrega el propio Título
Individuales y Seriales
Son Títulos de Crédito individuales, o singulares, los que se emiten en cada caso, en una operación frente a una persona concreta.
Unicos y con copias o plurales
Los Títulos Únicos, existe ellos solos, no aceptan copias. Los Títulos con copias o plurales, al nacer, se pactan copias o duplicados, según lo dispone el Artículo 117 de la Ley Gral. De Títulos y Operaciones de Crédito
Simples y Complejos.
Los Títulos de Crédito, simples, son aquellos que otorgan una sola prestación, como el pagaré y los complejos originan diversas prestaciones como las acciones, dan derecho al voto, a la propiedad del la acción
De Pago y de Crédito
Son Títulos de Crédito, para pago exclusivamente los cheques. Los de Crédito, son los Títulos que representan una operación de crédito o el crédito mismo, como la letra de cambio o el pagaré.
Principales y accesorios
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Caracteres Los Títulos de Crédito
La incorporación, La legitimación, La Autonomía, La literalidad.
La incorporación
El derecho está incorporado al Título de Crédito, materializado, en el propio documento, y no se puede ejercitar el Derecho sin tener a la mano el documento material
La Legitimación.
El tenedor de un Título de crédito tiene la propiedad y posesión, y a la sola presentación del mismo, legitima, para exigir la prestación a su favor y ejercitar su derecho.
La Autonomía
Es el Derecho incorporado a un Título, es autónomo, y se transmite al nuevo tenedor como un derecho propio e independiente, para exigir al deudor el pago, del mismo título.
La Literalidad.
El Artículo 8º. De la Ley de Títulos y operaciones de Crédito opone excepciones legales y defensas legales al tenedor de un Título que exige el pago, como: firma falsa del deudor, Título alterado ilegalmente, dirección y nombre del deudor diferentes, cantidades de dinero, alteradas, etc.