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Grupo 2 ACCION POPULAR Art. 135 C.P.E., La acción popular procede…
Grupo 2
ACCION POPULAR
Art. 135 C.P.E.
La acción popular procede contra todo acto de las autoridades o personas
individuales o colectivas
**Contra todas las personas que violen o amenacen derechos e intereses colectivos
**
que estén relacionados con:
El Patrimonio
El espacio**
La seguridad y salubridad publica
El medio ambiente
otros que estén reconocidos por la C.P.E.
La Acción Popular es de exclusiva competencia del Poder Judicial
sus características son:
Cuando el acto sufre en una región o ciudad la demanda se presenta ante el Tribunal Departamental de Justicia al que pertenece el Órgano Emisor
en los demás casos serán las salas del Tribunal Departamental de Justicia , la que conozca dicha acción
Quienes pueden interponer la Acción Popular
Cualquier persona a titulo individual
Cualquier persona en representación de una colectividad
con carácter obligatorio
El ministerio Publico
El Defensor del Pueblo
Objetivos de una Acción Popular
Ordenar que se cumpla con una disposición
legal omitida
Anular el acto que viene de una acción errónea de una norma legal vigente