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Derechos de los grupos de atención prioritaria, establecida en, debe ser,…
Derechos de los grupos de atención prioritaria
Igualdad = Derecho
La Constitución Política del Ecuador (CPE)
En el Articulo 66, numeral 4
Estado Social de Derecho (ESD)
Igualdad Material
Ningún ser humano
Discrisminado
Idioma
Religión
Identidad de género
Orientación sexual
Discapacidad
entre otros
Garantizar
El Estado
Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Divide a la discriminación
directa: "que tenga por Objeto"
indirecta: "que tenga por resultado"
Con relación a la Igualdad
si el trato es arbitrario
desventaja
persona
grupo
implementa el termino
Discriminatorio
En Ecuador
Constitución 2008:
Constan los derechos de las adultas y adultos mayores en Art. 37
Surgen derechos para los Jóvenes, Art. 39
Se establece a los grupos de Atención Prioritaria en el Art. 35.
Esto son
Adultos mayores
Personas en movilidad humana
Niñas, niños y adolescentes
Peronas en condición de refugio y asilo
Mujeres embarazadas
Personas con discapacidad
Personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad
Constitución 1998:
se señala elementos a la definición de discriminación
igualdad ante la ley
añade normas contra la discriminación
establecida en
debe ser
por su
hubo cambios en
surge
propone
debe
que
impone
a