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Mecanismos específicos de inversión
Emisión de Obligaciones
Valores de contenido crediticio representativos de deuda a cargo del emisor
Podrán ser emitidos por personas jurídicas de derecho público o privado y por quienes establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Obligaciones a Largo Plazo
Pueden emitir las compañías inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores
Con garantía general o específica, las que tendrán un plazo superior a trescientos sesenta días.
Obligaciones a Corto Plazo
También llamado Papel Comercial
Podrán emitir las compañías emisoras inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores
Con plazo inferior a trescientos sesenta días.
Titularización
Proceso mediante el cual se emiten valores susceptibles de ser colocados y negociados libremente en el mercado bursátil.
Emitidos con cargo a un patrimonio autónomo
Los valores que pueden emitirse como producto de un proceso de titularización pueden ser de tres tipos:
Valores de participación:
Los inversionistas adquieren una alícuota en el patrimonio de propósito exclusivo, a prorrata de su inversión
Participa de los resultados, sea utilidades, sean pérdidas, que arroje dicho patrimonio respecto del proceso de titularización
Valores Mixtos
Los inversionistas adquieren valores que combinan las características de valores de contenido crediticio y valores de participación
Según los términos y condiciones de cada proceso de titularización.
Valores de contenido crediticio
Los inversionistas adquieren el derecho a percibir la restitución del capital invertido más el rendimiento financiero correspondiente
Con los recursos provenientes del fideicomiso mercantil y según los términos y condiciones de los valores emitidos
Oferta Pública de Acciones
Podrán realizar las sociedades anónimas y de economía mixta que se funden mediante constitución sucesiva o suscripción pública de acciones.
También podrán realizar las sociedades anónimas y de economía mixta ya existentes que realicen aumentos de capital por suscripción pública.
Las sociedades anónimas y de economía mixta ya existentes podrán también inscribir sus acciones ya emitidas en el Catastro Público del Mercado de Valores con el fin de realizar una oferta pública secundaria de acciones.
Facturas Comerciales Negociables
Son títulos valores que se utilizan para la compra venta a plazo de mercaderías o servicios.
El vendedor o el prestador del servicio deberá librar y entregar o remitir la factura al comprador o adquiriente, para que éste la devuelva debidamente aceptada.
La factura aceptada de forma expresa o tácita, incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta del precio del bien o servicio.
Pueden ser inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores y ser transadas en el mercado bursátil común o en el Registro Especial Bursátil.
Registro único Especial Bursátil (REB)
Es un segmento permanente del mercado bursátil en el cual se negocian únicamente valores
De las empresas pertenecientes al sector económico de pequeñas y/o medianas empresas y de las organizaciones de la economía popular y solidaria
Por sus características específicas, ameriten la necesidad de negociarse en un mercado específico y especializado para esos valores.
Las empresas deberán observar la regulación diferenciada establecida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y contar con la autorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Alejandra Robalino
Mercado de Valores